25 SEP | 11:47

“Las mujeres discutimos la política y con la Ley de Paridad nuestra democracia madura y se fortalece”

La secretaria de la Mujer y Diversidad, Lourdes Ortiz celebró la sanción de la Ley de Paridad aprobada este jueves por la Cámara de Diputados...
...En la redacción de la iniciativa, elevada por el gobernador Ricardo Quintela a la Legislatura, participó la Secretaría de la Mujer y Diversidad. 
 
El proyecto fue debatido en las comisiones de Género, de Asuntos Constitucionales y de Legislación General que abrió la discusión para recibir aportes. Con la sanción de esta norma, La Rioja se suma a 14 provincias que ya cuentan con legislación en la materia. 
 
Lourdes Ortiz sostuvo que, la Ley de Paridad, representa un avance en la democracia paritaria y es la respuesta de este Gobierno a la demanda de varios grupos de compañeras. La Ley de Paridad se hace realidad en La Rioja por la persistencia y la organización de muchas compañeras. Hoy se cumple un mandato constitucional, sumar una herramienta positiva más a los fines de lograr la igualdad. Las mujeres discutimos la política, y con la ley de paridad nuestra democracia madura y se fortalece. Es un día de ciudadanía; para celebrar y para redoblar esfuerzos y seguir profundizando una construcción colectiva y feminista”, expresó. 
 
Sostuvo que “fue fundamental cada aporte, transcendental la organización y necesaria la decisión política de un proyecto de gobierno que nos convoca a todas, todos y todes”.
 
 
Detalles de la ley 
 
La norma, que modifica la Ley Electoral, establece la participación en paridad de género para todo el territorio de La Rioja, en todos los cargos electivos legislativos, deliberativos, partidos y/o instituciones colegiadas.
 
Las listas que se presenten deberán conformarse con postulantes en una distribución igualitaria del 50% para cada género entre la totalidad de las y los candidatas/os para cargos a cubrir, ubicando mujeres y varones de manera intercalada entre la totalidad de las y los candidatas/os para cargos a cubrir.
El género del candidato o candidata se determinará por su documento nacional de identidad o por la autopercepción de su identidad de género conforme a la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743.
En el caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a representante del cuerpo deliberativo o institución colegiada, sea mujer o varón, la/lo sustituirá la/él candidata o candidato del mismo partido político de igual género que figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido para las listas de paridad.
Los Partidos políticos adecuarán sus cartas orgánicas.

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