...presunto lavado de dinero a raíz de una cuenta que tenía Alberto Nisman en el exterior, descubierta tras su muerte. El fallo fue firmado por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi –protagonistas del fallo de la Corte Suprema por los traslados– y su colega Mariano Llorens. Allí, los tres magistrados pusieron la lupa sobre la tardanza en la investigación que estuvo en manos del juez Claudio Bonadio y ahora tiene el juez Marcelo Martínez de Giorgi. “A la luz de la demora, se torna necesario instar al juez a arbitrar los medios necesarios para que se avance con la mayor celeridad”, sostuvo la resolución.
La causa por las cuenta de Alberto Nisman en el exterior se abrió luego de que el cadáver del fiscal de la UFI AMIA apareciera en el baño de su departamento. Apenas cuatro días antes, había denunciado a la entonces presidenta de la Nación Cristina Kirchner –hoy vicepresidenta– por encubrimiento a Irán en la causa por el atentado de la mutual judía. Fue la propia Sandra Arroyo Salgado, jueza federal y madre de las hijas del fiscal, la que reportó en la causa que existía una cuenta no declarada en los Estados Unidos radicada en en una sucursal del banco Merryl Lynch de Nueva York, donde fueron hallados 666 mil dólares.
Como titulares de esa cuenta figuran Sara Garfunkel y Sandra Nisman, madre y hermana del fiscal; y el técnico informático Diego Lagomarsino, procesado como partícipe del asesinato de Nisman porque era el dueño del arma usada para terminar con la vida del fiscal. El apoderado de la cuenta era el fiscal de la UFI AMIA.
Lagomarsino afirmó que el propio Nisman le había pedido su firma porque le pedían demasiada documentación a él por ser persona pública, y que temía que como esa cuenta estaba a nombre de su madre el Estado se quedara con el dinero.
La cuenta tuvo movimientos entre 2012 y 2014 con transferencias de terceros, entre ellos, del empresario Damián Stefanini, misteriosamente desaparecido a fines de junio de 2014.
En la investigación por presunto lavado de dinero fueron imputados Lagomarsino, la madre y la hermana de Nisman y el empresario Claudio Picón, porque figura como dueño del automóvil Audi que conducía el fiscal.
La causa estuvo inicialmente en manos del juez Rodolfo Canicoba Corral, quien dispuso llamados a indagatoria de la madre de Nisman, su hermana, Lagomarsino y Picón. A la causa se aportó un documento de la FINCEN a través de los entonces funcionarios José Sbatella y Juan Martín Mena.
Mientras tanto, Canicoba Corral –hoy jubilado– fue apartado del caso por la Cámara Federal por unas declaraciones periodísticas. Y el caso pasó a manos del juez Bonadio, quien falleció en febrero de este año. Pero prácticamente no hubo avances en el expediente.
El pronunciamiento que llegó ahora de la Cámara Federal sobre el capítulo de lavado de dinero surge a raíz de una presentación de Picón, como presidente de la empresa Palermopack S.A., que reclamaba la devolución de unos documentos de vehículos secuestrados en la causa desde el 2015 y sin que se
hubiera dictado una medida cautelar sobre los bienes.
El juez se había negado al pedido por el estado de las actuaciones, y porque en la hipótesis de lavado de activos “el recupero de activos es una de las principales herramientas de política criminal diseñada para atacar los hechos vinculados con delitos de criminalidad económica”. Por eso, apelación mediante, el caso llegó a la Cámara Federal.
De acuerdo al fallo firmado el pasado 13 de noviembre, los jueces Llorens, Bertuzzi y Bruglia analizaron que “aún cuando asiste razón en cuanto a que no fueron dictadas concretas medidas cautelares sobre los automóviles cuyos Legajos B se solicitan, lo cierto es que sobre la empresa titular de esos dominios, con fecha 28 de agosto de 2015, el entonces Magistrado instructor ordenó la intervención judicial con facultades de veeduría ‘a efectos de fiscalizar la sociedad e informar al tribunal acerca de la eventual existencia de bienes aun no individualizados que puedan constituir el producto o provecho del delito de lavado de activos o cualquier otro ilícito’”. La resolución recordó que en 2015 se confirmó aquella medida, la cual –se resaltó– “no se ha hecho efectiva hasta la fecha, encontrándose la causa a la espera de la resolución de varios recursos de queja ante nuestro Máximo Tribunal”.
“Más allá de las particulares circunstancias que evidencia esta pesquisa, lo cierto es que si bien pudo haber sido razonable requerir la documentación en cuestión en aquella oportunidad, el tiempo transcurrido desde la incorporación de los legajos al expediente y la ausencia de un concreto avance en el sentido de la hipótesis investigada, se presentan como factores suficientes para restar sustento al rechazo ahora cuestionado. Y es que, de resultar de interés para la investigación el secuestro o embargo de los vehículos vinculados a los Legajos B sindicados, debieron dictarse las correspondientes medidas cautelares que así lo determinen y no retener esos legajos”, afirmaron los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens.
En ese contexto, la Cámara Federal aseguró que “teniendo en cuenta la situación descripta y la importancia de los derechos involucrados e invocados por el impugnante, es que consideramos que la negativa a devolver los documentos solicitados a los correspondientes Registros de Automotor no luce razonable, por lo que habrá de revocarse la decisión cuestionada, sin perjuicio de las medidas que puedan dictarse a los fines valorados por el instructor, y previa extracción y certificación de copias”.
“Por último, y sin perder de vista que V.S. ha tomado intervención en este proceso recientemente, cabe reiterar lo señalado en nuestra última intervención en cuanto a que a la luz de la demora que exhibe el trámite del presente legajo, se torna necesario instar al Juez de la anterior instancia a arbitrar los medios necesarios para que se avance en la pesquisa con la mayor celeridad que la investigación lo permita”, se agregó. No es la primera que vez que los jueces de la Cámara Federal señalaron las demoras en la causa. Ya en diciembre pasado, cuando la causa estaba en manos de Bonadio y también por un planteo de Picón, los mismos jueces habían escrito sobre el “letargo que exhibe el trámite del presente legajo”.
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