31 OCT | 22:14
Excluyen de ganancias a las empresas promocionadas
Conforme lo informado por el Ministerio de Planeamiento e Industria las empresas radicadas al amparo de la Ley 22.021 de Desarrollo Económico que hayan cumplimentado debidamente los pasos y requisitos exigidos por la reglamentación para acceder a los beneficios de la condonación de deudas fiscales no se verán alcanzadas por el impuesto a las ganancias en lo que respecta a los resultados del balance impositivo derivados de la condonación.
Con esta nueva disposición legal el Gobierno de la Provincia está en condiciones de cerrar definitivamente una problemática de alto voltaje político, económico y social que desveló por años a los empresarios y trabajadores riojanos, en tanto las empresas se avengan a cumplir los trámites de rigor. Ello significa en la práctica asegurar un marco jurídico de estabilidad para las inversiones realizadas y la defensa de los 7.000 puestos de trabajo que sobrevivieron a los distintos embates y efectos nocivos y/o distorsivos de las políticas económicas nacionales.
Como se recordará, un nuevo marco jurídico surgió en la Provincia de la Rioja al finalizar la década del 70, la Ley 22021, de Desarrollo Económico que preveía una serie de beneficios impositivos para atraer inversiones industriales y agroindustriales a la Provincia, cuyo perfil de empleo en aquel entonces era mayoritariamente de empleo público.
Radicadas al amparo de la Ley 22021, las empresas generaron 15.000 puestos de trabajo directo y otros tantos indirectos surgidos de la red de empresas de servicio al sector industrial que emergió como consecuencia de la satisfacción de necesidades del Parque Industrial local.
Con los años, y merced a un nuevo marco jurídico, los beneficios fiscales otorgados a las empresas beneficiarias se tradujeron en bonos de crédito fiscal que, con la crisis económica de los años 2001 y 2002, y la salida de la convertibilidad, se vieron reducidos o “licuados” por efecto de la inflación y la devaluación, ya que no fueron reexpresados en el marco del nuevo contexto económico. En paralelo, las obligaciones de las empresas se actualizaron y se mantuvieron sin distorsiones.
Ante el requerimiento de las empresas que se sintieron damnificadas, los Juzgados Federales de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis han declarado aplicables las normas que establecían la reexpresión del valor de los bonos depositados en las cuentas corrientes computarizadas de las actoras, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos la acreditación del mismo en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento de las disposiciones judiciales respectivas, realizó las acreditaciones de los bonos de crédito fiscal reexpresados en las cuentas corrientes computarizadas en carácter de adelanto provisorio. Pero ante apelaciones posteriores a la medida, logró fallos divergentes en distintas cámaras federales. Las empresas de San Juan, Catamarca y San Luis obtuvieron fallos favorables a sus reclamos de reconocimiento definitivo de la reexpresión de los bonos afectados por el proceso inflacionario, mientras que las empresas de La Rioja no corrieron con igual suerte. Tampoco pudieron proseguir con una demanda judicial acreditando daños porque la justicia consideró la situación como “cosa juzgada”.
La AFIP reclamó entonces como deuda los valores reexpresados que ya habían sido utilizados por las empresas, habiéndose iniciado un proceso de ejecución de las empresas que puso en riesgo más de 7.000 puestos de trabajo y amenazó con desatar una crisis social en la Provincia. Ante esto, el Gobierno de la Provincia de La Rioja realizó ingentes gestiones ante el Gobierno Nacional, proponiendo soluciones a este tema que, a entender de los especialistas, se trataba de una cuestión de interpretación y decisión política.
Tras arduas y extendidas negociaciones con el Gobierno Nacional, logró incorporarse en el año 2016 a continuación del artículo 116 de la Ley 11.672, complementaria del presupuesto 2014, el artículo 116 bis, que estableció la condonación de las “deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22021”, generadas hasta el período fiscal 2015.
Posteriormente, en agosto de 2017, se reglamentó el artículo en cuestión y se estableció el procedimiento para que las empresas se acogieran al beneficio de la condonación. Pero a su vez, la AFIP interpretó que la deuda condonada era una ganancia que debía tributar impuestos. Por lo que nuevamente se iniciaron las gestiones desde el Ministerio de Planeamiento e Industria del Gobierno de la Provincia de La Rioja para inducir a una correcta interpretación de la situación. Es así que, habiendo sido escuchados los argumentos esgrimidos,fue incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el 2019, un nuevo artículo que exime del pago del impuesto a las ganancias a las empresas beneficiarias de la condonación. Ese proyecto de Ley ya recibió media sanción de Diputados durante el transcurso de la semana pasada. Y esperamos sea definitivamente aprobado por Senadores, para garantizar y salvaguardar los 7.000 puestos de trabajo del Parque Industrial, y el sustento de 7.000 familias riojanas.