...El viernes próximo se hará una nueva reunión.
La ley 27.610, aprobada en diciembre último y que entró en vigencia el 24 de enero pasado, establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la 14 semana. Fuera del plazo dispuesto queda establecido en las causales establecidas por la ley.
El objetivo del encuentro fue poder construir acuerdos para garantizar la práctica ya que la mayoría de las/os profesionales de ese hospital son objetores de conciencia, según la información proporcionada por el director de la institución. En este sentido, la secretaria de la Mujer y Diversidad, Lourdes Ortiz, puso a consideración de las autoridades de Salud la posibilidad de realizar una convocatoria de profesionales que no sean objetores de conciencia para poder garantizar la práctica.
En el mismo sentido, el ministro de Salud Juan Carlos Vergara, sostuvo que la cartera debe cumplir con el marco jurídico vigente y reforzó la importancia de la educación sexual y el acceso a los métodos anticonceptivos.
En el encuentro también participaron la secretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Marcia Ticac, la coordinadora del Programa de Salud Sexual, Género y Diversidad, Marta Llanos, integrantes de la Oficina de Salud y Acceso a la Justicia y las subsecretarías de Planificación y Gestión, Mimi Vilte y de Prevención y Promoción, Florencia Dalmazzo.
Qué dice la ley de IVE
La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.
Una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, existe un plazo máximo de 10 días corridos para cumplir con la prestación.
Quienes deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Deben mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.