Debido a la actual situación sanitaria y epidemiológica producto de la pandemia por Covid-19, siguiendo las recomendaciones de la Función Ejecutiva Provincial y personal especializado, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), establece nuevas restricciones en la circulación y actividades sociales, tanto públicas como privadas vigentes desde el 31 de Mayo, hasta el 11 de Junio inclusive.
ARTÍCULO 1°: Oblíguese a las personas a mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios públicos y compartidos, higienizarse asidua mente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacional. Oblíguese a los comerciantes, y demás que realicen atención al público, el uso de la "barrera aislante de protección trasparente" de nylon u otro material similar.
ARTÍCULO 2º: Limitase hasta el 11 de junio inclusive:
a) Los comercios deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción del rubro gastronómicos que deberán hacerlo a las 23:00 horas y farmacias y estaciones de servicios, las que podrán realizar sus actividades las 24 horas.
b) La venta por "delivery" deberá realizarse hasta la 01:00 horas. c) Se suspende la circulación por espacios públicos desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, a excepción de trabajos nocturnos o urgencias.
d) Suspensión de los eventos, reuniones familiares y sociales públicas o privadas.
e) Suspensión de todos los eventos y actividades deportivas grupales como fútbol, basquetbol, vóley, etc. f) Gimnasio solo hasta siete personas por turno.
ARTÍCULO 30: Todos los servicios y oficinas de atención al público dependiente de la Municipalidad mantendrán guardias mínimas en sus horarios habituales; a excepción de los distintos cuerpos de inspectores, cuya actividad será normal.
ARTÍCULO 4°: Dispóngase a la Secretaria de Gobierno Municipal la publicación del presente decreto, su instrucción y socialización e instrúyase a la fuerza policial, C.O.E.M. y a las áreas municipales oportunas a los fines de que disponga el mecanismo pertinente para hacer operativa la presente medida, y se efectúe el control pertinente para su ejecución.