...ocurridos el día sábado 5 de junio en circunstancias en que se desarrollaba una fiesta clandestina en horas de la madrugada.
La Jueza indicó en primer término, y en relación a las manifestaciones relacionadas a la “no expedición de la orden de allanamiento”, que en el caso en que dentro de un domicilio haya evidencias sobre que se está cometiendo un ilícito vinculado a la pandemia, o cualquier otro delito la policía de seguridad está “habilitada” (Artículo 253 inciso II del Código Procesal Penal) a ingresar al domicilio “sin orden judicial” y proceder a la aprehensión de los infractores y realizar toda diligencia en relación al hecho, debiendo comunicar de estas actuaciones al Juez de turno y al Ministerio Público Fiscal. Es decir que, en estos casos de fiestas clandestinas, la Policía de la Provincia está autorizada a ingresar a los domicilios sin orden judicial.
Por otra parte, y en relación a este hecho añadió que, en el día de la fecha, 7 de junio de 2021 a horas 9:40, se recibió la comunicación Policial en donde consta todo lo actuado por la fuerza Policial en la fiesta que violó las normas anti pandémicas. También se informa en dicho documento sobre la detención en flagrancia de 145 individuos que se encontraban en la fiesta clandestina. Que, en virtud de la actuación Policial, la Jueza Romero, resolvió abrir la instrucción judicial en contra de estas personas por la comisión del delito previsto y penado en el Art. 205 del C.P.: El cual reprime con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Finalmente ordenó se proceda a la inmediata realización de todos los actos y diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, como así también aquellos tendientes a la individualización de todos los intervinientes o participes de la fiesta clandestina. Por último, se dio intervención al Representante del Ministerio Público Fiscal y se ofició al Jefe de Comisaria Cuarta, a fin de que remita con carácter de URGENTE, toda actuación labrada en relación a la comunicación precitada, indicando e individualizando todo el personal policial que participo las actuaciones sumariales.