La Sputnik V no está entre las permitidas hasta el momento
Desde hoy están vigentes los nuevos controles para ingresa a España. Es que el país europeo, destino elegido por turismo o trabajo por miles de argentinos, flexibilizó las restricciones fronterizas por la pandemia y permite ahora el ingreso de turistas desde el próximo lunes 7 de junio.
Eso si, es un ingreso con condiciones. La primera, que los viajeros que arriben al país hayan completado el ciclo de vacunación, con dos dosis en casi todas las vacunas existentes, como mínimo catorce días antes de su viaje. Pero no puede ser cualquier vacuna, quienes viajen tienen que estar inmunizados con alguno de los desarrollos autorizados por la Agencia Europea de los Medicamentos (EMA) o por la Organización Mundial de la Salud. Así, la lista se reduce a Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Johnson & Johnson, Sinopharm y Sinovac.
“Hoy entra en vigor la normativa que establece nuevos requisitos para el ingreso a España en el contexto de la situación generada por la Covid-19″
Los vacunados Sputnik V, la más usada a nivel local por el momento, no podrán ingresar hasta próximo aviso. Lo mismo, por caso, los inoculados con Covaxin, la vacuna india que el gobierno de la provincia de Buenos aires anunció la semana pasada que están en proceso de adquirir 10 millones de dosis.
“Hoy entra en vigor la normativa que establece nuevos requisitos para el ingreso a España en el contexto de la situación generada por la Covid-19″, advirtió por medio de un comunicado oficial la embajada de España en Buenos Aires.
Allí mismo se explica que el ingreso a ese país sigue restringido a una serie de supuestos excepcionales que requieren una autorización específica, que concede la autoridad competente en materia de fronteras y que se tramita ante los consulados españoles.
Según el detalles, a los pasajeros autorizados y provenientes de países o zonas de riesgo, “entre los que se encuentra actualmente Argentina”, se aclara, se les exigirá la certificación de algunos de los siguientes requisitos sanitarios:
a - “Certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas que son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm, que son las que, por el momento, están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o están incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud”.
b - “Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España”.
También se aclara que las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
- Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
- Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01″.
c - “Certificado de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra”.
Finalmente, se enumeran los requisitos sanitarios que deberán cumplir quienes ingresen a España:
a - Haber recibido alguna de las vacunas admitidas en los términos señalados anteriormente.
b - Haber completado el ciclo de vacunación y haber transcurrido al menos 14 días desde la fecha de administración de la última dosis.
c - Presentar un certificado de vacunación en los términos señalados anteriormente.
“En todos los casos, tanto para viajeros excepcionales como para los turistas, los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito a otros a países, deberán cumplimentar antes de su ingreso en España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España”, se especifica.
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