14 JUL | 15:41

Nuevas medidas en el Departamento Rosario Vera Peñaloza

Ante la situación actual de la emergencia sanitaria que provocó la proliferación de casos de COVID-19, el Ejecutivo Municipal, a través del Intendente Cristian Pérez formuló con fecha 12 de julio/21, un nuevo Decreto N° 135/2021 que regirá hasta el domingo 25 de julio del corriente año.
Por lo cual el intendente del Dpto. Rosario Vera Peñaloza decreta: considerando que, en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, la proliferación de casos, las recomendaciones de la Función Ejecutiva Provincial y personal especializado, resulta necesario restringir las ocasiones de reuniones y cualquier contacto público o privado de grupos de personas. Por ello y atento a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria 6.843 vigente.
 
ARTÍCULO  1° - Oblíguese a las personas a mantener entre ellas distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios públicos y compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar. las superficies, ventilar los ambientes y de estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacional. Oblíguese a los comerciantes, y demás que realicen atención al público, el uso de la "barrera aislante de protección trasparente" de nylon u otro material similar.
 
ARTÍCULO 2° -Limítase basta el 25 de julio inclusive:
 
a) Los comercios deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción del rubro gastronómico que deberán hacerlo a las 24:00 horas - Farmacias y estaciones de servicios, las que podrán realizar sus actividades las 24 horas.
 
b) La venta por "delivery" deberá realizarse hasta la 01:00 horas.
 
c) Se suspende la circulación por espacios públicos desde las 01:00 horas hasta las 06:00 horas, a excepción de trabajos nocturnos o urgencias.
 
d) Suspensión de los eventos y reuniones sociales públicos o privados.
 
e) Se permiten las reuniones familiares hasta un máximo de quince (15) personas.

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