Por lo cual el intendente del Dpto. Rosario Vera Peñaloza decreta: considerando que, en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, la proliferación de casos, las recomendaciones de la Función Ejecutiva Provincial y personal especializado, resulta necesario restringir las ocasiones de reuniones y cualquier contacto público o privado de grupos de personas. Por ello y atento a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria 6.843 vigente.
ARTÍCULO 1° - Oblíguese a las personas a mantener entre ellas distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios públicos y compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar. las superficies, ventilar los ambientes y de estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacional. Oblíguese a los comerciantes, y demás que realicen atención al público, el uso de la "barrera aislante de protección trasparente" de nylon u otro material similar.
ARTÍCULO 2° -Limítase basta el 25 de julio inclusive:
a) Los comercios deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción del rubro gastronómico que deberán hacerlo a las 24:00 horas - Farmacias y estaciones de servicios, las que podrán realizar sus actividades las 24 horas.
b) La venta por "delivery" deberá realizarse hasta la 01:00 horas.
c) Se suspende la circulación por espacios públicos desde las 01:00 horas hasta las 06:00 horas, a excepción de trabajos nocturnos o urgencias.
d) Suspensión de los eventos y reuniones sociales públicos o privados.
e) Se permiten las reuniones familiares hasta un máximo de quince (15) personas.