16 JUL | 19:44

Monotributo: Recategorización y pago de agosto

La AFIP dispuso los plazos para los contribuyentes del régimen simplificado luego de que el Congreso sancionara la norma correspondiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.
 
 
La decisión del organismo tributario “garantiza que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes”.
 
 
La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas esté habilitada del 28 de julio al 17 de agosto; las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
 
La AFIP recordó que la recategorización “es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses”.
 
Además, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el día 27 de agosto.
 
Cabe recordar que anoche la Cámara de Senadores convirtió en ley un proyecto que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que permitirá que los monotributistas no deban afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
 
En el mismo debate, el Senado sancionó de manera definitiva un expediente que reforma los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales con el fin de fomentar el ahorro en pesos destinado a ampliar las exenciones en los mencionados Impuestos para los activos de inversiones financieras en moneda nacional. Ambos proyectos fueron aprobados por unanimidad y convertidos en ley.
 
La norma elimina el retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618. Así se resolvió dar marcha atrás con la categorización aplicada por la AFIP a los monotributistas, que les generó deudas impositivas por hasta $25.000.
 
 
Además, la ley incluye un esquema progresivo de actualización de escalas que duplica el incremento en las categorías más bajas al 77%, cuando el incremento previsto para este año es del 35 por ciento.
 
También genera un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación - aunque con topes: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por $6,5 millones o más. Y, por último, crea un régimen de regularización de deudas en hasta 60 cuotas y tasa de interés de no más del 1,5% mensual.
 
Así, la norma elimina el retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
 
Con esta ley, cuyo proyecto fue presentada por los diputados Sergio Massa y Máximo Kirchner, se busca dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas que suman un total de 4.080.151 contribuyentes, de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
 
Cabe recordar que el organismo que conduce Marcó Del Pont categorizó a más de cuatro millones de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.
 
infobae.com

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