...tercera nomenclatura abarcadora de todas las posibilidades de identificación genérica, lo que provocó críticas acertadas.
Los límites de la “X” en los documentos de identidad
El Decreto Nº 476/2021 del Poder Ejecutivo que dispuso la inclusión de una “X” en la categoría “sexo” en los documentos de identidad generó una gran discusión. La cuestión se divide entre quienes celebran o se oponen sin reparos a la sanción de la norma y quienes cuestionamos su alcance limitado -sin dejar de reconocer su impacto positivo para el universo limitado de personas que se definen como no binarias y a quienes la “X” identifica-.
El decreto establece que en el documento nacional de identidad (DNI) y en el pasaporte argentino se agregará como una tercera opción en la categoría “sexo” la novedosa nomenclatura “X”. La “X” comprende las acepciones “no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino” (artículo 4).
Es una disposición que busca englobar las identidades de género no binarias en una tercera nomenclatura abarcadora de todas las posibilidades de identificación genérica, lo que provocó críticas acertadas que pueden resumirse en la intervención de Valentine Machado en el acto de entrega del primer DNI con X: “Somos travestis, lesbianas, maricas, no binaries, agénero. No somos una X. Mi sentimiento interno no es una X”, gritó Valentine buscando una visibilidad que el decreto apaga y simplifica.
Esta invisibilización de las diversas identidades, se señala, puede traer consecuencias negativas en el diseño de políticas públicas específicas (transmasculino, travesti, lesbiana, etc). Por ello se exige que, dado el dinamismo y constante transformación de las identidades de género, el Estado debería receptar un listado de identidades de género abierto.
La “X” es una opción que se da a madres y padres para no forzar en el binarismo a sus hijes si así lo quieren. Para quienes son madres y padres, la “X” les permite evitar imponer el binarismo de género en función de la apariencia de los genitales externos de sus hijes. Es una posibilidad previa a la construcción subjetiva de la identidad de género. También es una opción para aquellas personas que no se identifican con el binarismo de género. Pero la “X” no es una opción para quienes tienen una identidad de género definida fuera de la “F”, la “M”, o la “X”, como es el caso de las personas travestis, maricas, lesbianas, etc.
Según cómo se interprete esa “X”, la nueva categoría puede llevar a licuar e invisibilizar identidades de género diversas en un nomenclador desangelado o, en cambio, en esa letra puede leerse la posibilidad de quitarle exclusividad al binomio tradicional de género (femenino-masculino) y facilitar así otra definición, algo muy meritorio en esta sociedad binaria, pero no suficiente.
El nuevo decreto actualiza la pregunta sobre la función y la necesidad de la clasificación sexo-género en los documentos de identidad, que todavía no ha tenido una respuesta satisfactoria: ¿por qué forzar a une bebé en una categoría de género, cualquiera sea ella? ¿Por qué no eliminar la clasificación por sexo-género de los documentos de identidad tal como en su momento se hizo con la raza o la religión?
Un argumento que se esgrime a favor de conservar la clasificación es que ella sería necesaria para establecer políticas públicas para eliminar la desigualdad y la violencia estructural contra las mujeres. Pero es la propia ley sobre el derecho a la identidad de género (Nº 26.743) la que, al entronizar a la propia autodeterminación del género como único criterio válido, nos da una pista importante al respecto: las estadísticas podrían desagregarse por género autopercibido, respetando de esta forma ambos objetivos. No es necesario imponer un sexo-género en las personas recién nacidas. Solo basta preguntarles por su identidad de género una vez que puedan expresarlo.
El país debe explicarle al mundo el modelo de la ley argentina sobre identidad de género para que, así como en algún momento se incluyó la “X” en la referida normativa internacional, ahora se incluyan otras posibilidades identificatorias del sexo-género (EFE)
La razón central para el uso de la “X” y no de otras categorías de sexo-género se encuentra en los fundamentos del decreto. Allí se explica que nuestro país debe cumplir con normativas y estándares internacionales en materia de documentación de viaje que solo reconocen la “F”, la “M” y la “X”. Pero lo cierto es que así como la Argentina fue pionera en el reconocimiento del derecho a la identidad de género basado en la percepción personal, también debería llevar a los foros internacionales la inquietud sobre la limitación que las normas para viajar le imponen a su soberanía en el cumplimiento de sus propias normas. Esto implica el trabajo de explicarle al mundo el modelo de la ley argentina sobre identidad de género para que, así como en algún momento se incluyó la “X” en la referida normativa internacional, ahora se incluyan otras posibilidades identificatorias del sexo-género.
El registro legal de la identidad de género, esa etiqueta que nos imponen al nacer de forma arbitraria, incide en la construcción de nuestra identidad de género. No es un registro inocente, neutral, meramente clasificatorio o estadístico, sino que, por el contrario, es el primer acto de violencia que ejerce el Estado sobre nuestro ser en el mundo. Y ello ocurre ni bien nacemos, cuando nos fuerzan en una categoría de sexo-género que portaremos durante nuestra vida, esa que no estará necesariamente en consonancia con lo registrado al nacer.
Ante esto nos queda amoldarnos a la clasificación binaria o rebelarnos ante ella. La ley sobre el derecho a la identidad de género es la herramienta a través de la cual podemos efectivizar esa rebelión y cauterizar ese acto de violencia estatal con algo de verdad sobre la percepción de nuestro género.
Por ello, la introducción de la “X” en los documentos de identidad debería ser considerada una medida transitoria hasta que los Estados eliminen la categoría “sexo” de la documentación oficial y decidan de esta forma honrar la ley sobre el derecho a la identidad de género que establece a la auto percepción de género como el único criterio válido para determinarlo.
* La autora es Doctora en Derecho (Universidad de Yale), Profesora de Derecho Constitucional UP-UNGS y autora del libro “Subordinaciones Invertidas: sobre el derecho a la identidad de género”.
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