Informó que para gozar del beneficio es necesario anotarse en el registro.
La Contadora explicó que la extensión del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas, y para gozar del beneficio deben anotarse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.” de la página Afip.
“Esta es una muy buena noticia, es importante que nadie se lo pierda y se anoten en el registro. No es automático por lo que si o si deben ingresar al registro y cargar el CBU de la cuenta y demás datos”, indicó.
Luego de ingresar al registro en la página de AFIP. deberán, cargar el número de la CBU de la cuenta ; Tipiar “Mono” en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo”; tildar la opción 4; y realizar un click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”.