26 AGO | 16:43

El procurador Casal rechazó un planteo de Macri en la causa por el Correo

La discusión se centra en si el Tribunal Superior de Justicia porteña puede actuar como revisor de las decisiones de la Cámara Comercial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá definir...Por Patricia Blanco
...si hace lugar a la jugada de la familia de Mauricio Macri para que el Tribunal Supremo de Justicia porteño pueda intervenir como órgano revisor de las resoluciones tomadas en la causa por la quiebra del Correo Argentino SA. Por lo pronto, la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, acaba de rechazar la intervención de ese tribunal como proponía la empresa SOCMA con el objetivo de lograr el apartamiento de la fiscal Gabriela Boquín del expediente.
 
 
La decisión de la Procuración parecía “cantada” teniendo en cuenta que hace solo un mes y medio Casal ya había fijado el mismo criterio cuando le tocó intervenir en la demanda por rendición de cuentas iniciada por herederos del artista León Ferrari a Gustavo Gabriel Levinas, por la gestión en la exhibición y venta de obras de arte, en la que el periodista fue condenado a pagar 88.000 dólares más intereses. En ese momento, Casal ya había dicho que no existe base legal para que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJCBA) revise una sentencia dictada por la Cámara Nacional en lo Civil con asiento en esta capital.
 
 
El tema es sumamente sensible para la justicia nacional que no acepta el traslado a la órbita porteña. Sin embargo, la decisión conocida ahora vuelve a cobrar relevancia especial por la implicancia política de los actores en danza: Casal, jefe de los fiscales de manera interina tras la renuncia de Alejandra Gils Carbó y duramente cuestionado por el oficialismo; Boquín, impulsora de la causa por la quiebra de Correo Argentina SA y quien frenó con un dictamen el acuerdo al que había querido llegarse en tiempos macristas; y Macri, quien acusa al Gobierno de “persecución política” a través de este expediente. “El gobierno busca venganza, buscan dañarme y tienen como objetivo a mis hijos. Ese acto lo ejecutan a través de la Justicia, manipulada por el procurador del Tesoro, Carlos Zannini”, había dicho.
 
 
Todo se enmarca en un proceso que lleva más de 20 años, en donde el Estado Nacional le reclamó a la compañía por no haber pagado el canon de 300 millones de pesos/dólares, un acuerdo sellado entre Franco Macri y el entonces presidente Carlos Menem. Al mismo tiempo, la firma también había demandado al Estado por el no cumplimiento del acuerdo al momento de la concesión por un valor de 400 millones de pesos/dólares. Durante el macrismo, la empresa y el Estado había intentado llegar a un acuerdo, pero la fiscal Gabriela Boquin entendió que la oferta de la empresa representaba una quita abusiva y perjudicial para los intereses del Estado.
 
 
El acuerdo no se concretó. Después de idas y vueltas, la justicia abrió en 2020 un proceso de salvataje como última instancia. Lo cierto es que, según el Ministerio Público Fiscal, la cifra actualizada de la deuda al Estado alcanzaba más de 4.000 millones de pesos. Los acreedores -repartidos en grupos- debían resolver si aceptaban la oferta de la empresa para no ir a la quiebra. Algunos acreedores habían avalado una propuesta hecha hace más de diez años. El grupo Macri ofreció pagar unos $1.011 millones o “lo que disponga la jueza”, señalaron sus abogados. El Estado era el único acreedor del llamado grupo A y pidió la quiebra en marzo pasado.
 
 
La jueza Marta Cirulli decretó esa quiebra, aunque días después suspendió sus efectos a pedido de la empresa. Zannini también apeló ante la Cámara en lo Comercial que comience la ejecución del fallo que decreta la muerte de la firma. La decisión está en manos de las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso. En los próximos días se sumará María Guadalupe Vásquez, cuyo pliego fue aprobado en el Senado ante la resistencia de la oposición.
 
 
Pero en uno de los incidentes de la causa central, la empresa concursada reclamó la recusación de la fiscal Boquin. Socma acusó a Boquín luego de sus declaraciones ante la comisión Bicameral de Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público del Congreso en donde aludió a un persecución en su contra por su intevención en la causa Correo, en el marco de un intento de juicio político contra Casal.
 
 
La jueza Cirulli primero y la Sala B de la Cámara Comercial rechazó el pedido en diciembre pasado. Pero la firma interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402, y del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Por mayoría, la Corte porteña por mayoría se dijo competente para atender recursos de inconstitucionalidad y en las quejas contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria, citando el caso Levinas. La resolución fue tomada por los jueces Santiago Otamendi (exsecretario de Justicia del Gobierno de Macri), Inés Weinberg (excandidata del gobierno de Macri para la Procuración General de la Nación) y Marcela De Langhe, mientras que sus pares Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz consideraron que el planteo de Socma no reunía los requisitos para habilitar su intervención.
 
A criterio de la Corte porteña, la autonomía reconocida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994” planteó que las facultades jurisdiccionales de esa ciudad son tan amplias como las de las provincias, aseguró que la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires no es federal y por lo tanto puede intervenir la justicia porteña como órgano revisor.
 
Pero la Cámara Comercial rechazó lo resuelto por el Tribunal Superior; dijo que ese ese tribunal no tenía potestad para revisar sus decisiones porque –dijo- la legislación vigente mantiene la competencia de la Justicia Nacional y la distingue de la del Poder Judicial de CABA, que actúa como justicia de esa ciudad. “Las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones sólo se pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, se resaltó.
 
En ese contexto, el tema escaló hasta la Corte Suprema, en donde ahora opinó Casal. Y, tras recordar su opinión en la causa Levinas –resuelta a fines de junio, cuando la polémica por la causa del Correo ya estaba en el horizonte-, el procurador interino aseguró: “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial”.
 
Según Casal, “el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé únicamente la apelación de las sentencias de las cámaras nacionales a través del recurso extraordinario federal” para que intervenga la Corte Suprema de Justicia y “la admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación”. Lo contrario, aseguró, “representa una transferencia de competencia jurisdiccional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”.
 
Ahora, los jueces de la Corte Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti quedaron en condiciones de analizar y zanjar la cuestión.
 
infobae.com

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