Al igual que en otras ocasiones, Sergio Massa presentó desde la presidencia de la Cámara Baja un proyecto de ley para condonar deudas a entidades sin fines de lucro, mipymes y contribuyentes con deudas inferiores a $100.000 vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, ampliando la moratoria por deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
Como bien lo expresan los fundamentos del proyecto de ley, la crisis económica y social acaecida producto del modelo económico desplegado a partir de diciembre de 2015 provocó un descomunal deterioro de la actividad productiva de la economía argentina, en ese escenario la llegada de la pandemia de la Covid-19 profundizó la crisis económica de manera alarmante en todos los procesos productivos.
Como en oportunidades anteriores, los asesores de Massa se han abocado a delinear esta propuesta de alivio fiscal para condonar deudas a entidades, como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones y organizaciones comunitarias, etc, además de ampliar la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades.
Las medidas del proyecto de ley son:
- Condonación de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social menores a 100.000 pesos.
- Condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA que deban menos de 100.000 pesos.
- Condonación del capital adeudado, intereses resarcitorios y /o punitorios y /o multas.
- No comprende: aportes y contribuciones del régimen nacional de obras sociales cuotas de las ART.
- Para las entidades sin fines de lucro, clubes de barrio, bibliotecas, bomberos, etc., la condonación de capital e intereses es total sin tope.
- Moratoria para salir del plan de facilidades anterior, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, incluyendo las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
El alivio fiscal proyectado involucra a tres millones de contribuyentes (sin contar los cuatro millones de monotributistas), de los cuales casi un millón de contribuyentes están en condiciones de ser ejecutados por parte de la AFIP y más de la mitad con obligaciones inferiores a 100.000 pesos, acumulando una deuda total de trece mil millones ( $13.000 millones).
Es de medular importancia resaltar que este gasto tributario corresponde a un verdadero costo fiscal teórico, en virtud de que por un lado las entidades beneficiadas no pagan y las que pagan tampoco ingresan el impuesto ya que reformulan sus pasivos impositivos en las sucesivas moratorias.
Al igual que en otras oportunidades se demuestra que la política tributaria se entiende mejor entre las paredes de la Cámara de Diputados que dentro del Poder Ejecutivo Nacional.
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