En contra de la firma pesaban seis expedientes iniciados ante la Subsecretaría por las y los consumidores denunciantes, de los cuales tres culminaron en multas pecuniarias y dos con clausura.
Cabe señalar que, el Artículo 10 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor indica que "El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuere posible; aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato".