En este sentido es menester recordar que, el Art. 8 bis de la mencionada ley establece que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
Por su parte el Art. 10 bis indica que el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, faculta al consumidor a exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuere posible; aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente, o a rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Mientras que, el Art. 19 de la Ley 24.240 expresa que "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
Por último, el Art. 46 subraya que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley, siendo el infractor pasible de sanciones.
La Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, en aplicación de la ley 24.240, tiene por objeto velar y proteger a las y los consumidores riojanos ante situaciones de vulneracion de sus derechos.