06 DIC | 12:47

Debaten la interpretación del artículo 120 de la Constitución Provincial

El martes último, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la provincia realizó el Foro debate sobre el artículo 120 de la Constitución Provincial, su interpretación y abordaje, la problemática actual y la defensa de nuestra Constitución.

Estuvieron presentes los miembros de la actual comisión, entre ellos el presidente Dr. Marcos Rodríguez; la vicepresidenta, Dra. Fabiana Oviedo; la secretaria María Eugenia Jamilkowski;   además de otros abogados del foro local.

 

Reconocidos letrados como el ex juez José Yoma, María Eugenia Torres, Francisco Brizuela, Magdalena Azcurra., Enrique Stoller, (fiscal de Chamical) y Augusto Pérez, entre otros abogados, hicieron uso de la palabra y coincidieron en que no se puede interpretar aisladamente el art. 120 de la Constitución Provincial, sino tomando lo que establece la Constitución Nacional.  En este sentido, entienden que no hay impedimento para la reelección del actual gobernador Sergio Casas.

 

 

Oposición política

 

Quienes se manifestaron en contra de una eventual reelección del actual mandatario esgrimieron sus argumentos, especialmente relacionados con el carácter político del tema y el respeto a la institucionalidad, por considerar que no correspondería un nuevo período de gobierno del actual mandatario. En este sentido, se manifestaron Guillermo Galván, Pedro Carreño y Jezabel Brizuela y Doria, esta última en representación de jóvenes abogados.

 

 

A favor

 

Por su parte, Augusto Pérez, uno de los expositores, planteó que Sergio Casas puede ser candidato a gobernador e ir por un período más, ya que si solo se analiza el artículo, el mismo contiene los verbos reelegir y sucederse recíprocamente. Elegir según el diccionario de la Real Academia Española es colocar o dotar a una persona en una función determinada y reelegir es colocar nuevamente en la misma función. Por lo que se entiende que el gobernador actual ocupó solo una vez ese cargo, por lo tanto el error está en confundir la fórmula con la función que es unipersonal; de hecho el vicegobernador no sucede al Gobernador sino en los casos taxativamente determinados en la Constitución.

 

Respecto a la reciprocidad, quienes opinaron a favor de una eventual reelección de Casas, consideraron que tampoco se da, ya que no hubo reciprocidad, debido a que Sergio Casas fue en un período anterior vicegobernador de Beder Herrera; y actualmente su vicegobernador es Néstor Bosetti.

 

En relación al Artículo 120, expresaron que como toda norma tiene un espíritu, y el convencional constituyente lo toma de la Constitución Nacional, que a su vez lo toma de la Constitución de EE.UU. Esta última habla sólo del presidente dejando de lado al vice, se puso de ejemplo a Bush que fue dos veces vice y luego dos veces pudo presentarse como candidato a presidente de su país.

 

Además, hicieron referencia al caso que se menciona como jurisprudencial emanado de la CSJN en el fallo que tiene como protagonista al gobernador Gerardo Zamora de Santiago del Estero. Entendiendo que el fallo de Santiago del Estero no puede ser traído como ejemplo o antecedente del caso que nos ocupa ya que no tiene absolutamente nada que ver y no existe en la jurisprudencia un caso similar al de nuestra Provincia.  Zamora iba por su segunda reelección como Gobernador, lo que es distinto en nuestra provincia puesto que Sergio Casas primero fue vicegobernador y ahora iría por su primera reelección como Gobernador, es decir que los casos no se asemejan.

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