La vicepresidenta Cristina Kirchner impulso la fractura del bloque oficialista en el Senado. (Luciano Gonzalez)
Como suele suceder en estos casos -y nos indica la experiencia en el ejercicio de la profesión de abogar- cuando alguien está desesperado se aferra a soluciones mágicas para salir de problemas que, en muchos casos, se terminan complicando más de lo esperado. La “simulada” división del Frente de Todos, es la confirmación de lo que nos indica la experiencia, pretendiendo impostar una partición del bloque oficialista, que no es tal, para disimular una división que justifique reglamentariamente la consecución de un fin: en este caso una “silla” más en el Consejo de la Magistratura.
La ilegalidad de la maniobra intentada resulta a todas luces evidente. Veamos. Por decisión de la Vicepresidenta, el espacio oficialista se dividió en dos bloques “nuevos” de un día para el otro -algo que de por sí es llamativo y constituye un claro indicio de la persecución de fines distintos a los previstos por la normativa reglamentaria de la Cámara de Senadores-: por un lado quedó el bloque denominado “Unidad Ciudadana”, espacio liderado por Cristina Kirchner, y del otro el “Frente Nacional y Popular”, alineado con los gobernadores. La maniobra es tan baladí como torpe, demostrado más la desesperación que la inteligencia en la construcción de alternativas democráticas que respeten las instituciones, obligación primera de todo funcionario público.
Es claro que estamos ante la presencia de un acto simulado. En este sentido el artículo 333 del Código Civil y Comercial de la Nación lo caracteriza a la perfección: La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. A su vez, el artículo siguiente (334) dispone expresamente que: La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible.
Pero la cuestión, desde la óptica legal es más grave aún, ya que la maniobra simulada resulta violatoria de dos principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. La primera es el “Principio de buena fe”, que el artículo noveno del Código Civil y Comercial de la Nación, lo describe de manera muy simple pero efectiva: “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Con lo cual, si la división impostada del Frente de Todos constituye una simulación a la vista de todos y todas, con el único objetivo de acceder a un cargo más en el Consejo de la Magistratura, resulta concluyente que no respeta el principio general de “buena fe” que debe primar en todo acto.
Se agrega a lo anterior que la maniobra en cuestión también resulta violatoria de otra conducta general que todos debemos cumplir, y que consiste en “no” abusar del derecho. En efecto, el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación sanciona ese tipo de conductas regulando expresamente lo siguiente: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
En prieta síntesis podemos concluir que la maniobra elaborada “entre gallos y medianoche” resulta un acto contrario a derecho, que pasa por alto principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, de los cuales por cierto, no se encuentran exceptuados los ciudadanos que ocupan cargos públicos, quienes debieran ser los primeros en respetarlos. La distorsión de la reglamentación interna de la Cámara de Senadores es a todas luces un acto simulado y en consecuencia ilegítimo, que deja severamente expuestos a sus perpetradores.
Tan sencillo como eso. Y, por cierto, tan grave.
infobae.com