El Artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, relacionado al Trato Digno y a las Prácticas Abusivas, establece: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
En tanto que, el Artículo 10 bis, vinculado al Incumplimiento de la Obligación, indica que “El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuere posible; aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato”.