...que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del resto del gabinete. Allí se designa al nuevo funcionario y se acepta la renuncia de Silvina Batakis.
El Gobierno nacional oficializó hoy la fusión de los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura, Ganadería y Pesca, que estarán a cargo de Sergio Massa, a través del Decreto 451/2022 publicado en el Boletín Oficial. En el texto de la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del resto del gabinete, se explicita que la unificación de esas tres carteras se lleva a cabo por “razones operativas” y “con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de Gobierno en las jurisdicciones citadas”.
La medida sustituye el “artículo 1° de la Ley de Ministerios 22.520, ordenado por Decreto N° 438/92″, para reemplazarlo por el primer artículo del decreto actual, a través del cual el organigrama del Poder Ejecutivo queda compuesto por la Jefatura de Gabinete y “18 ministros que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación”. En tanto, el Artículo 6 del mencionado DNU detalla las 76 atribuciones que tendrá Sergio Massa al frente de la cartera unificada de Economía, Producción y Agricultura.
Allí, además de las funciones específicas de las das carteras, se agregan dos que tenía la secretaría de Gustavo Beliz yque están relacionadas con la relación con los organismos multilaterales de crédito. En los puntos 27 y 28 se destacan como nuevos atributos de la cartera “entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito” e “Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación”.
El decreto determina: “Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
10. Participar, en forma concurrente con los otros ministerios competentes, en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia. Boletín Oficial N° 34.975 - Primera Sección Página 7 de 12 miércoles 03 de agosto de 2022
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
27. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
28. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
29. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
30. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
31. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad. Boletín Oficial N° 34.975 - Primera Sección Página 8 de 12 miércoles 03 de agosto de 2022
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia.
39. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
40. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
41. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
42. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
43. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
44. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestal y la pesca, incluida su transformación.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
46. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
47. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
48. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.
49. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
50. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
51. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
52. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.
53. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.
54. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan. 55. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
56. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.
57. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
58. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
59. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
60. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
61. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los Boletín Oficial N° 34.975 - Primera Sección Página 9 de 12 miércoles 03 de agosto de 2022 recursos geológicos mineros.
62. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
63. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
64. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
65. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
66. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
67. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
68. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
69. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
70. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios y las productoras agropecuarias, en el ámbito de su competencia.
71. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
72. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
73. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
74. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
75. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
76. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la República Argentina en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes”.
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