“El proceso de reforma constitucional es siempre restrictivo. La constitución no puede ser un traje a medida del gobernante de turno; es el pacto fundacional, la ley madre que organiza nuestra vida social y política. Es el pueblo hecho ley.”- manifestó.
“Imaginemos que la Constitución se puede modificar en la forma y modo que la mayoría decida, por el solo hecho de tener mayoría: viviríamos a merced de los vaivenes y los antojos de quien circunstancialmente ejerza el poder.
Por eso, a fin de proteger el orden constitucional, ha sido la propia constitución la que ha definido procesos estrictos que deben seguirse para su modificación. Son cláusulas de garantía que los constituyentes han dado para proteger el sistema frente a los abusos de poder.
En el caso del proceso de reforma a través de la enmienda constitucional, el constituyente ha establecido una doble garantía: que la ley sea aprobada con los dos tercios de los diputados; y que sea RATIFICADA por el pueblo, en la primera elección general que se realice. La ratificación,exige una acción concreta en sentido positivo: no se presume ratificación sin una acción positiva que la manifieste. Por ejemplo, cuando uno formula una denuncia penal, la misma debe ser “ratificada” en sede judicial: esto exige que el denunciante se presente ante el juez y manifieste expresamente su voluntad de sostener la denuncia. Si el denunciante no se presenta, o si se presenta y NO DICE NADA, se tiene por NO RATIFICADA.”
La reforma propuesta por el oficialismo, solo podría ser incorporada a la Constitución en caso de que el voto por el SÍ supere el 35% del padrón, y constituya mayoría. Así lo exige la Constitución en su art. 84, cuando dice que “se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del 35% de los votos de los electores inscriptos no la aprueba.”
Es decir, debe contar con la ratificación –ACTO EXPRESO EN SENTIDO POSITIVO-, de una mayoría que supere el 35% de los votos. O dicho de otra manera, más del 35% del total del padrón debe concurrir a votar, y hacerlo por el SÍ.
El Tribunal Electoral provincial, en la enmienda puesta a consideración en 2007, consideró RECHAZADA Y NO APROBADA LA ENMIENDA. En esa oportunidad, ganó el sí con un total de 42.452 votos, equivalente a un porcentaje del 21,71% del padrón. Pero al no haber alcanzado el voto por el SÍ más del 35% que exige la Constitución, la misma fue rechazada.
No cabe una interpretación contraria. Lo contrario, convertiría al proceso de consulta popular en una burla al sistema de democracia semidirecta. El oficialismo con mayoría suficiente podría modificar cada dos años a su antojo la Constitución, si total igual se tendría por aprobada aún cuando nadie participe de la consulta; o aún cuando gane el no. La mínima lógica y el sentido común nos llevan a descartar esa posibilidad.
La interpretación del Dr. Durán Sabas es mendaz y malintencionada; afecta el más elemental sentido común. Él no puede desconocer el sistema restrictivo en materia de reforma constitucional. Pero claramente, están abriendo el paraguas para decir que el que perdió, ganó. Y ya se advierte la manipulación sobre la Justicia Electoral provincial, obediente del capricho del poder: el Presidente del Tribunal, Luis Brizuela, adelantó hoy su criterio en el sentido de la interpretación de Durán Sabas.
Lo que pasa es que, tantos años en el poder, les hacen perder claridad y la soberbia es mala consejera. Una sucesión de errores groseros, de vicios de inconstitucionalidad en todo el proceso, por lo cual llegaremos hasta la Corte Suprema”. –concluyó-.