...de que cumplirá el fallo de la Corte Suprema que ordenó restituir un porcentaje de la coparticipación a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abren una serie de interrogantes sobre el expediente que tramita en el máximo tribunal.
Por un lado Fernández deja de lado la posición inicial y desautoriza a quienes lo incitaban a no cumplir con el fallo, lo cual provocará enormes ruidos políticos internos. Los gobernadores que firmaron el comunicado y que salieron a instar el desconocimiento del fallo quedarían, en este escenario, descolocados. Por otro lado, el Presidente dejó de lado el argumento de que la Corte está contra el federalismo, porque se basa en el fallo del tribunal en el caso “Santa Fe”.
En la decisión que ordena transferir fondos a la Ciudad, la Corte no hace más que repetir los argumentos de las sentencias dictadas en los casos de Córdoba, Santa Fe y San Luis, dictadas en el año 2015, durante la presidencia de Ricardo Lorenzetti, que fue la primera vez en que el Tribunal se ocupó fuertemente de la coparticipación. Esas sentencias fueron firmadas por Lorenzetti, Fayt y Maqueda. Ninguna provincia se quejó de que fueran sólo tres jueces. Los argumentos son similares y ahora son cuatro jueces, dentro de los cuales hay dos -Lorenzetti y Maqueda- que firmaron los fallos anteriores. Difícilmente podrían haber firmado otra doctrina.
También desde aquellos años, la Corte interpretó que la Ciudad de Buenos Aires tiene un estatus similar a una Provincia (en fallos sobre competencia penal, educación, entre otros) y por eso resulta aplicable la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
En todos esos fallos la Corte argumentó que la coparticipación es un tema de concertación y no es válida una decisión unilateral, como efectivamente ocurre en este caso. De manera que el Presidente, al citar como ejemplo el caso de Santa Fe, admite las decisiones de la Corte sobre federalismo. Ahora Alberto Fernández ordena cuestionar el fallo por el procedimiento legal. El mandatario dijo que la decisión cautelar de la Corte viola la división de poderes, carece de fundamentación, y que el actual estado de las cuentas hace que la cuestión sea de imposible cumplimiento. Por eso ordena plantear una revocatoria “in extremis” y recusar a los jueces de la Corte porque considera que han prejuzgado. Luego dice que conforme al artículo 22 de la ley 23.982 no hay presupuesto para atender a los pagos y ordena transferir Bonos TX31 por un valor equivalente al dispuesto por el máximo tribunal, por noventa días de vigencia de la medida cautelar. Argumenta que esos bonos fueron los que se utilizaron en el caso de Santa Fe y que deben ser aceptados por la Corte, “a menos que el tribunal crea que existen ciudades de primera y provincias de segunda”. También enviará un proyecto al Congreso para que se prevea presupuestariamente el cumplimiento de la cautelar.
En rigor, la propuesta no cumple con el fallo de la Corte. El fallo establece: “I. Ordenar que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. II. Disponer que las transferencias correspondientes a lo dispuesto en el punto resolutivo anterior se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina”.
Por esta razón, es que Fernández plantea primero una revocatoria de la decisión y luego un modo de cumplir y lo hace siguiendo el “caso de Santa Fe”. Esta cuestión es importante, porque, más allá de que se esté o no de acuerdo, se utilizan procedimientos judiciales previstos en la legislación.
Está claro también que el conflicto seguirá seguirá los tiempos del proceso y no los de la política. El Estado Nacional tiene hasta el miércoles para recurrir el fallo y la Corte deberá analizar las presentaciones, de las que probablemente correrá traslado para garantizar el derecho de defensa.
En cuanto a los temas a resolver, es probable que rechace las recusaciones de los jueces porque son extemporáneas, no se pueden plantear después de la sentencia y los plazos previstos por el Código ritual ya están vencidos. Además el recurso de revocatoria in extremis es improcedente para este caso y en el actual estado del proceso.
Habrá que ver la oferta que en concreto realice el Estado en el expediente, y qué opina de ello la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se deberá analizar si el Congreso trata o no ese proyecto que tendría que enviar el Ministerio de Economía. Otro punto a examinar es si el Estado invoca la ley 26.854 de cautelares, a la que se refiere el fallo de la Corte. Esta ley es la que dice que los jueces no podrán dictar medidas cautelares que perturben los bienes o recursos propios del Estado (art. 9) y habrá que ver si el Estado puede probar que en el caso se verifica esta circunstancia.
La ley de cautelares prevé -en su art. 13- los trámites necesario para que luego el Tribunal resuelva el levantamiento o mantenimiento de la medida o su modificación, lo que llevará esta cuestión por un carril judicial y menos conflictivo desde el punto de vista institucional.
Es improbable que se abra la feria judicial, no sólo porque no hay antecedentes ni se trata de un asunto de feria, sino porque este procedimiento lleva ya dos años en la Corte y no hubo urgencia ni de las partes ni del Tribunal para resolver.
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