... procesal sobre en lo referido al Decreto 735/20 por medio del cual se fijó un equivalente al 2,32%, modificando el Coeficiente de Coparticipación Federal correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires.
Quintela ya había hecho oportunamente el pedido para constituirse como Amigos de la Corte el 5 de abril y el 16 de diciembre, ambos de este año, entendiendo que como gobernador de La Rioja "debo velar por los derechos adquiridos en la distribución primaria de la Coparticipación, en la comprensión que con el decisorio de V.S. dictada en la Medida Cautelar, estos derechos son potencialmente vulnerados".
Así resalta que "la Resolución Judicial de V.S. en la causa CSJ 1865/2020 originario 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos', colisiona en su alcance y extensión con el presupuesto Nacional conforme a las leyes N° 27.591 y N° 27. 701 donde están establecidos los recursos a percibir por nuestra provincia de La Rioja".
En otro párrafo, se plantea que "nos tutela cómo integrantes de la Nación Argentina, las normas convencionales, y en ellas encontramos el principio de todo ordenamiento jurídico 'A ser oído con las debidas garantías' más aún cuando los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de funciones oficiales" y que "para que una tutela judicial sea efectiva como derecho constitucional, el órgano judicial como parte del Estado debe brindar y garantizar la justicia al conjunto de los ciudadanos".
Asimismo advierte que "si en base a los controles mutuos,el propio poder judicial avanzó de manera plausible en controlar al Poder Ejecutivo reduciendo hasta casi la inexistencia de las llamadas cuestiones políticas no justiciables, a efectuar un control de constitucionalidad y tachar de nulas las leyes que contradicen la Constitución, claro está que debe también poder ser controlado".
"No alcanza o no insuficientes los procedimientos reglados, las etapas procesales o mecanismos recursivos, cuando él accionar del Poder Judicial es ilegal o arbitrario y lesiona un derecho fundamental, además de que están ventilandose en causas judiciales sometidas a su jurisdicción", resalta el escrito.
Finalmente concluye recordando que "la Ley N° 24.624 es aplicable al caso si, como lo manifestó el Presidente de la Nación, no existen en el actual Presupuesto Nacional los fondos suficientes para cumplir inmediatamente la demanda de V.S.".