En este sentido se habilita la presentación en farmacia de prescripciones en formato de mensajes de texto o a través de aplicaciones de mensajería via web, mail o fax.
El motivo es a fin de que el paciente no deba presentarse al Centro de Salud u Hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente. La Dirección de Fiscalización comunicó que Salud adhiere en su totalidad a la resolución derogada por el Ministerio de Salud de Nación, y que había sido dispuesta durante la emergencia sanitaria.
Además suma las siguientes pautas de operacionalización y dispensa de medicamentos en el ámbito de la provincia:
1.- Toda prescripción de medicamentos bajo receta en la provincia debe realizarse de puño y letra por el profesional prescriptor habilitado, o bien, de manera Electrónica o Digital.
2.- La prescripción y dispensa de psicofármacos, alcaloides, y estupefacientes, continúan con la misma modalidad respecto de sus duplicados o triplicados y registro correspondiente en el Libro Recetario.
3.- La condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser la de “venta bajo receta archivada”, dichas recetas, deben registrarse en el Libro Recetario.