20 ENE | 19:03

Aumento para empleados de comercio

Cuánto cobrarán con el sueldo de febrero. Según el detalle distribuido por el sindicato, los trabajadores percibirán la primera suba en los primeros días de marzo, con el salario del mes previo.
Los empleados de comercio cobrarán un 19% más en sus salarios de febrero (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
 
 
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) acordó que los salarios de los empleados de comercio perciban un aumento del 19% en el mes de febrero (que se cobrará a comienzo de marzo), seguido de otro del 10% en marzo, de acuerdo al arreglo cerrado días atrás correspondiente a la paritaria 2022-2023. Más de un millón de trabajadores verán modificados sus ingresos por la que es la paritaria más importante del país.
 
 
Siete de cada diez argentinos no está conforme con su empleo, el número más alto de la región
Un estudio reveló la inconformidad laboral que se vive en Argentina, el sueldo es una de las principales razones
 
Mientras tanto, la Federación y las cámaras empresarias se preparan para empezar a negociar un nuevo acuerdo para este año alrededor de la pauta sugerida por el Gobierno del orden del 60% anual.
 
Este incremento de 19,35% para febrero implica una suba del básico de convenio de $139.000 a $165.900 y otro 10% (o 31% en total) lo eleva a $182.700 para marzo, a cobrar en abril.
 
 
El sueldo básico para la categoría Cajeros A pasa a ser de $88.451,66 mensuales. (REUTERS/Cristina Sille)
 
 
Ahora que está cerrada la revisión de la paritaria del período abril 2022-marzo 2023, el gremio mercantil afrontará el desafío de adaptarse a la pauta salarial del 30% semestral o del 60% anual que impulsa el ministro de Economía, Sergio Massa, como parte de su estrategia antiinflacionaria.
 
Escala salarial 2022 para empleados de Comercio
 
 
“Una vez más hemos logrado que el salario de los trabajadores de Comercio acompañe el incremento de los precios y cerramos la paritaria anual por encima de la inflación”, destacó Armando Cavalieri, quien agregó: “Es muy importante contar con el acompañamiento de las cámaras empresarias y a los empresarios, con quienes, con mucho esfuerzo y en este contexto difícil, acordamos primero adelantar en agosto el incremento del 10,5% previsto para enero de 2023, producto de la aceleración de los precios, y dispuestos al diálogo para establecer revisiones y seguir la evolución de los precios”.
 
EFE/David Arquimbau
En un año abrieron más de 2.000 comercios nuevos en Buenos Aires, pero el consumo está debilitado
Aunque algunos números reflejan un crecimiento de la actividad en la provincia, en el sector ponen en duda la continuidad de la mejora en los próximos meses. Las causas
 
En ese contexto, este viernes tanto Faecys como las cámaras empresarias distribuyeron las nuevas escalas salariales que empiezan a regir desde el mes próximo.
 
 
 
 
El aumento alcanza a todos los trabajadores de Comercio del país, incluidos los puestos de maestranza, administrativos, vendedores, entre otros
 
 
Administrativo
 
Con el sueldo de febrero, la categoría Administrativo A elevará su básico mensual a 106.410,91 pesos más un no remunerativo de $52.440,88; pueden existir extras por antigüedad, vigente para todas las categorías.
 
 
Melconian, duro con los controles de precios: “¿Creen que 5 tipos patoteando en un supermercado van a bajar la inflación?”
El economista afirmó que “si el milagro inflacionario da un mes 4%, eso no es resolver la inflación”, sino hacerla “sostenible en el tiempo”
VER NOTA
- Administrativo Categoría A:
 
Un básico de $106.410,91
 
El aumento no remunerativo de $52.440,88
 
Un total de $158.851,79
 
- Administrativo Categoría B:
 
Un básico de $106.868,78
 
No remunerativo de $52.666,52
 
Un total de $159.535,30
 
- Administrativo Categoría C:
 
El básico de $107.326,29
 
Aumento no remunerativo de $52.891,99
 
Total de $160.218,28
 
- Administrativo Categoría D:
 
Básico de $108.699,27
 
No remunerativo de $53.568,61
 
Un total de $162.267,88
 
- Administrativo Categoría E:
 
El básico de $109.843,05
 
Aumento no remunerativo de $54.132,29
 
Total de $163.975,34
 
- Administrativo Categoría F:
 
El básico de $111.521,03
 
No remunerativo de $54.959,22
 
Total $166.480,25
 
Auxiliar
- Auxiliar Categoría A:
 
Básico de $106.792,12
 
No remunerativo de $52.628,74
 
Total de $159.420,86
 
- Auxiliar Categoría B:
 
Un básico de $107.554,83
 
No remunerativo de $53.004,62
 
Total de $160.559,45
 
- Auxiliar Categoría C:
 
El básico de $110.071,89
 
Un aumento no remunerativo de $54.245,06
 
Y total de $164.316,95
 
Auxiliar especializado
- Auxiliar especializado A: $160.787,74
 
- Auxiliar especializado B: $162.836,90
 
Cajeros
- Cajeros Categoría A:
 
Un básico de $106.792,12
 
Aumento no remunerativo de $52.628,74
 
Un total de $159.420,86
 
- Cajeros Categoría B:
 
Básico de de $107.326,26
 
No remunerativo de $52.891,97
 
Total de $160.218,23
 
- Cajeros Categoría C:
 
Básico de $108.012,72
 
No remunerativo de $53.230,27
 
Un total de $161.242,99
 
Maestranza
La categoría Maestranza A pasará a cobrar como básico $105.267,22 por mes, más un aumento no remunerativo. También podrán sumarle un adicional por la antigüedad, que se calcula sobre el 1% del básico del convenio por año trabajado.
 
- Maestranza categoría A:
 
Básico de $105.267,22
 
Aumento no remunerativo de $51.877,24
 
Total de $157.144,46
 
- Maestranza categoría B:
 
Básico de $105.571,90
 
Aumento no remunerativo de $52.027,40
 
Total de $157.599,30
 
- Maestranza categoría C:
 
Básico de $106.639,49
 
Aumento no remunerativo de $52.553,52
 
Total de $159.193,01
 
Vendedor
- Vendedor Categoría A: $159.420,86
 
- Vendedor Categoría B: $162.837,33
 
- Vendedor Categoría C: $163.975,34
 
- Vendedor Categoría D: $166.480,25
 
Además de estas categorías mencionadas se encuentran las de Chofer y Ayudante de chofer, adicional por armado de vidriera y regímenes especiales. La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas.
 
En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75.
 
infobae.com

DEJANOS TU COMETARIO


COMENTARIOS