El hecho se produjo en el domicilio particular de la víctima, ubicada en la localidad de Pituil; cuando el abusador -que era conocido de la familia- estaba de visita.
La instancia condenatoria se desarrolló de manera virtual vía ZOOM, por la Sala Unipersonal presidida por la jueza Karina Gómez, quien junto a la secretaria Margot Chade; coincidieron de manera unánime al pedido del Fiscal de Cámara, Raúl Ramos y sentenciaron al imputado a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, escala penal que para este tipo de delitos va desde 6 meses a 4 años de prisión.
Además se resolvió declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer, puesto que se trata del delito de “Abuso sexual Simple contra una menor de 13 años de edad”.
En esta instancia, también se dispuso remitir copias certificadas de la resolución judicial al Observatorio de Violencia; y ordenar al Consejo departamental de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Municipalidad del Dpto. Famatina, para que adopte los recaudos necesarios para brindar tratamiento terapéutico a la menor.
Asimismo la magistrada ordenó que se traslade al acusado al Servicio Penitenciario Provincial de la Ciudad de La Rioja.
Cabe destacar que durante todo el proceso, el fiscal trabajó junto al equipo técnico del MPF de Chilecito, integrado por los abogados Alejandra Nader y Brian Cáceres.
El término Abuso Sexual SIMPLE, está previsto y penado por el art. 119 primer párrafo del Código Penal Argentino, y hace referencia a la agresión sexual en contra de un menor de 13 años; sin que haya acceso carnal, pero con contacto físico directo que afecte sus partes sexuales.