Juan Manzur y Sergio Uñac
...conduce directamente a prohibir reelecciones en provincias y municipios, afectando tanto al oficialismo como la oposición. Los apoderados de diversos partidos políticos, tanto del oficialismo como de la oposición, sean del ámbito provincial o municipal, comenzaron a consultar la extensión que tienen las recientes decisiones de la Corte Suprema, ya sea para impugnar a su contrincante o para defenderse.
En general hay una gran preocupación porque podría generarse una crisis institucional muy grande en un año ya caótico. Si bien se trata de medidas cautelares, los criterios son amplísimos y es posible que la Corte, ahora que se logró que Manzur declinó su candidatura, vea con más detenimiento cuál es el criterio.
Las sentencias dictadas por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda en los casos de Tucumán y San Juan, establecen un criterio con dos características:
Es estricto en el sentido porque dice que hay una base mínima para todo en materia republicana que prohíbe las reelecciones. Esto quiere decir que las reelecciones indefinidas pueden ser impugnadas y declaradas inconstitucionales aunque no haya una prohibición expresa de la Constitución.
Es mucho más amplio que los precedentes anteriores porque puede ser aplicable en cualquier caso de derecho local, incluyendo a las provincias y a los municipios. Cualquier ciudadano o partido político puede impugnar una reelección, no sólo ante la Corte, sino ante cualquier tribunal local, invocando que se trata de una reelección. Este criterio comprenderá incluso los casos en que una persona ocupó un cargo y luego intenta permanecer con otro distinto.
En el caso de Santiago del Estero se consideró que el Superior Tribunal provincial interpretó contrariando una norma expresa de la Constitución local. En el caso de Río Negro, también había una prohibición expresa de reelección. En cambio, en los casos de San Juan y Tucumán, no hay ninguna prohibición expresa. Es decir, que la Corte establece una prohibición mediante interpretación de la Constitución Nacional, aplicable cuando hay prohibición y cuando no la hay, y esto también es aplicable tanto a gobernadores como vicegobernadores.
De este modo podrían también ser declaradas inconstitucionales las Constituciones Provinciales que admiten la reelección indefinida (Catamarca, Formosa, Santa Cruz). Estos criterios generarán una gran litigiosidad en este año electoral y pueden reconfigurar el panorama político, porque alcanzan a todos los partidos políticos.
En estos fallos la Corte dice:
“Que no puede desconocérsele al caso el nítido contenido federal que presenta, desde que se ha puesto en tela de juicio la garantía republicana amparada por el artículo 5° de la Ley Fundamental” (consid 5 del fallo Tucumán). Esto quiere decir que la forma republicana de gobierno es un presupuesto mínimo aplicable en todo el país y que el derecho local no puede ignorar.
“Que ninguna persona puede postularse para ser Gobernador/ra –o Vicegobernador/a- de la Provincia de San Juan, si ya ejerció cualquiera de los cargos de gobernador/a o vicegobernador/a en tres períodos anteriores de forma consecutiva”. Hasta ahora se prohibía la reelección en el mismo cargo. El criterio, de al menos los tres jueces, es que también se aplica cuando ocupó cargos distintos. Ello significa que lo que se prohíbe es la continuidad, sea en el mismo cargo, en uno distinto. ¿Se aplicará también cuando un intendente de un territorio se postula en otro?
El criterio es “desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”. Que dada “la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés.
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