La sentencia se espera para el viernes 22
Las acusadas al comienzo del proceso
Esta mañana se desarrolló en la Cámara de Diputados de La Pampa la tercera audiencia en el juicio político contra la jueza de familia, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora Elisa Alejandra Catán, por el presunto mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de 5 años que fue asesinado el 26 de noviembre de 2021. Por el homicidio fueron condenadas a prisión perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez.
Pérez Ballester y Catán, que están suspendidas preventivamente en sus funciones, estaban a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°1 y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N°2 de General Pico, respectivamente, cuando se gestionaron ambos legajos.
En las dos primeras audiencias del debate declararon 20 testigos, incluidos familiares de Lucio, como su padre y su tía. Hoy jueves fue el turno de otros diez.
Una de las testigos fue Oriana Resch, la oficial de policía que le tomó la denuncia a Espósito Valenti porque el tío le impedía el contacto con Lucio.
Resch dijo que la madre nunca dijo nada del padre y que solamente vio al abuelo paterno una vez en la Unidad, aunque no para efectuar una exposición o denuncia, sino simplemente como acompañante de su hijo Maximiliano Dupuy, quien tenía la custodia del chico.
Los magistrados que integran el tribunal del jury
También el tribunal recibió el testimonio de Alejandra Noemí Campos, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°2 de General Pico.
“La escucha del niño no es una regla general, sino que se analiza en cada caso concreto”, dijo en referencia a la acusación contra su colega, a quien se la señala por no oír a Lucio.
“Cuando nos llega un convenio de homologación, revisamos si se dan los requisitos formales y si no hay ninguna cuestión de orden público que haya que atender. Luego se le corre vista a la asesoría y si la asesoría no tiene objeciones, vuelve a despacho para resolver. En la sentencia homologatoria se transcribe el convenio de manera textual a cómo fue acordado. Ese es el procedimiento general”, amplió.
Además, expresó que, en esos casos, no es necesario oír al niño.
El reclamo de justicia en el juicio a las acusadas en febrero de este año (Gastón Taylor)
“¿Al momento celebrarse un convenio donde un niño está a cargo de una tía y la tiene judicialmente la tutela, esa tutora judicial tiene la capacidad legal para firmar el cuidado personal?”, preguntó uno de los acusadores. La magistrada respondió afirmativamente.
Luego, le consultaron: “¿A quién debería reclamarle el cuidado personal, al otro progenitor con el que no está el niño o a la tutora?”. “A quien ejerce el cuidado, porque el tutor o la tutora está reemplazando a ese progenitor”, explicó Campos y se preguntó: “¿Por qué tendría que desconfiar de un convenio celebrado en mediación de mutuo acuerdo?”.
Por último, habló del rol del padre del niño en el proceso. “Si el padre no intervino en el proceso, hay que ver… se lo citaría. No hay una regla de procedimiento para la tutela, pero se lo podría citar. Siempre hay que analizar cada caso concreto”, sostuvo.
María Celeste Pierini, ex secretaria penal del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°2 de General Pico, manifestó a su turno: “A un niño se lo escucha si hay indicios de vulneración de derechos, si no hay acuerdo entre las partes, si lo pide un progenitor y si lo que diga ayuda a resolver el conflicto. También se tiene en cuenta su grado de madurez por el estrés que sufre el niño. Si existe un acuerdo de partes, no se escucha a los niños y niñas”.
En línea, María Laura Maccione, secretaria del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°2 de General Pico, expresó: “El criterio de escucha, más que las condiciones del niño, tiene que ver con su necesidad y su utilidad para resolver el conflicto. A veces la prueba de la escucha puede suplirse en forma indirecta, por ejemplo a través de un informe de un psicólogo. Incluso, cuando los niños y niñas son pequeños, es el último recurso. Lo determinante para disponer una escucha es si es necesario. Ese es el parámetro determinante y no la edad”.
La imagen que publicó el abuelo de Lucio Dupuy en Facebook
Por su parte, la trabajadora social María Gabriela Sanz, quien integra el equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°1 de General Pico desde hace 22 años, remarcó que los informes socio-ambientales se concretan “a través de entrevistas en los domicilios y en el tribunal” y que no realizan seguimientos de las familias. “Es difícil detectar situaciones de violencia latente. Nosotros tomamos en cuenta (para los informes) los antecedentes y las consultas con otros organismos”, señaló.
“No es sencillo detectar situaciones de violencia latente. Yo hago sugerencias respecto a la persona evaluada y, para realizar el informe, necesito cuatro o seis entrevistas, dependiendo de la conflictividad del caso. Actualmente son pocos los casos donde se hacen informes psicológicos; sino que trabajamos con informes psicosociales”, acotó su mirada la psicóloga María Cecilia Sala, quien lleva 23 años en el equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°1 de General Pico.
Sergio Horacio Acuña y Rocío Tamara Rodríguez, comisario inspector y oficial subinspector de la Policía de La Pampa, respectivamente, realizaron un relato cronológico de las actas, exposiciones y denuncias formuladas por Espósito Valenti y Maximiliano Dupuy, ya que ambos trabajan en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico.
Mientras que a María Ester Orellano, ex abogada de esa misma Unidad, le preguntaron por su intervención en el caso. “Me llamó el subcomisario Diego Ávila para hacerme una consulta legal porque en la Unidad Funcional (de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico), había una mamá, con su hijo, que no quería reintegrarlo. Yo fui hasta la Unidad Funcional, leí la documentación que tenía la madre y era la guarda (tutela) legal de la tía. Como era una cuestión entre adultos, y no había vulneración de derechos, dije que el niño debía ser reintegrado a la tía. Así que ella vino a buscarlo y se lo llevó”, recordó.
Por último, Fabián Marcelo Allara, asesor de Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, aseguró ante la consulta sobre si es imprescindible citar a un niño para homologar un acuerdo de cuidado personal cuando hay acuerdo de partes: “Los derechos se ejercen de buena fe y se presume que las partes operan de buena fe; más en un caso así. Cuando hay acuerdo para la homologación se efectúa un control formal y un control sustancial, viendo si hay algo que pueda afectar la vulnerabilidad del niño. Pero si no hay violencia, descuido, maltrato o abuso, el acuerdo no requiriere de su escucha; sino que se respeta la voluntad de las partes”.
“Los jueces y juezas pueden resolver de acuerdo o no al dictamen de las asesorías. En la mayoría de los casos tenemos una misma mirada”, continuó el testigo. Y cerró: “No podemos mandar a un psicólogo o una asistente social para verificar cada homologación porque, como dije, cuando existe un acuerdo se presume que se actúa de buena fe”.
Christian Dupuy, padre de Lucio, al momento de prestar declaración
El proceso se rige por la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y el tribunal está compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi, a su vez presidente del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
El jury, que podrá terminar con la destitución de ambas funcionarias, será breve. A lo largo de esta semana está previsto que declaren 40 testigos. La semana próxima, el martes 19, se escucharán los alegatos de cierre. El viernes 22 se dictará la sentencia y se sabrá si ambas permanecen o no en su cargo, confirmaron fuentes cercanas al proceso a Infobae.
infobae.com