Y los intercambios efectuados en la Asamblea de COFEMA del dia de la fecha y la
participación de las autoridades nacionales, así como sus aportes a las normativas propuestas:
CONSIDERANDO
Que dicha propuesta del Ejecutivo Nacional plantea modificaciones a diversas leyes
ambientales de presupuestos mínimos.
Que los representantes de todas las jurisdicciones de nuestro país, reunidos el 17 de enero en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente, órgano creado hace más de 30 años y ratificado por la Ley General de Ambiente, destinado a la concertación de la política ambiental federal, nos expresamos sobre el debate en desarrollo en el seno del Honorable Congreso de la Nación sobre el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo y el DNU 70/2023.
Que tanto el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, como el proyecto de Ley en discusión en el Congreso Nacional, implican modificaciones sustantivas a los marcos jurídicos vigentes en materia ambiental, pero también todo el plexo jurídico que posibilita el funcionamiento del Estado.
Que en dicho contexto, resulta oportuno poner en conocimiento de la sociedad y en particular de os representantes legislativos, la voluntad de las autoridades ambientales de todo el país, entendiendo que el proyecto incluye modificaciones sobre al menos tres normas de presupuestos mínimos ambientales de especial sensibilidad para cada una de las jurisdicciones.
Que es oportuno instar a los legisladores a expedirse en el sentido referido en la presente declaración
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE DECLARA
Artículo 1°: Instar a los legisladores nacionales de ambas Cámaras del Congreso de la Nacióna tener en consideración los siguientes puntos:
a) Garantizar la progresividad y no regresión en la normativa ambiental en los aspectos económico, social y ecológico.
b) En materia de bosques nativos, valoramos la supresión de la consideración de los desmontes en las categorías I y II de Bosque Nativo y manifestamos que se debe garantizar el financiamiento de la Ley 26331 a través de la expresión de una meta presupuestaria concreta, respecto del porcentaje que se destinará al
FOBOSQUE.
c) En relación con el mercado de derecho de emisiones de GEI, se deberá precisar en la norma:
i. la autoridad de aplicación,
ii. los sectores que estarán incluidos en el régimen de este mercado y su incorporación en forma progresiva,
iii. el tipo de gases que se tendrán en cuenta,
iv. el método de asignación de los derechos de emisiones,
v. el método de aplicación de las penalizaciones, el rol de las provincias, dónde se contabilizarán las reducciones, qué tipo de mercado será y cuál es la línea de base de la que se partirá y en qué lugar queda la Estrategia Nacional de Mercados de Carbono aprobada en 2023.
d) En relación con la Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Control de Actividades de Quemas, valoramos la extensión del plazo a 90 días. pero entendemos que no puede considerarse el silencio como una autorización tácita
e) En relación con la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, resulta indispensable respetar los procesos de debate previo sobre las definiciones de ambientes glaciares y periglaciares, por lo que no vemos conveniente modificar el objeto y las
definiciones de la norma vigente.
f) En relación a la Ley 26.737, de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, vemos con preocupación que pueda significar un proceso de extranjerización de los bienes comunes naturales y una afectación a la soberanía nacional, así como a las posibilidades de las
provincias de preservar áreas estratégicas.
Artículo 2°: Dese amplia difusión y comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, y cumplido archívese