La Sala de Feria de la Cámara laboral que resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional está integrada por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.
La Cámara en lo Contencioso Federal rechazó el primer amparo contra todo el DNU de Milei
En el mundo laboral los tres están catalogados como “jueces pro empresa”, aunque terminaron fallando a favor de la CGT. Fuentes que conocen el fuero aseguran que durante toda la feria de enero hubo fuerte presión del mundo académico y desde las asociaciones de abogados laboralistas contra las reformas que planteaba el decreto 70. En ese contexto, no sorprendió el fallo de los jueces a cargo de la segunda quincena de la Sala de Feria.
Diez Selva ingresó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en 2019, durante la presidencia de Mauricio Macri y la gestión de Germán Garavano al frente del Ministerio de Justicia. Actualmente integra la Sala IV.
Además de su cargo como juez, es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la carrera de Derecho de la Universidad Austral y también da clases de Derecho Laboral y en el Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica.
En cambio, Guisado integra la Cámara desde 2005, cuando gobernaba Néstor Kirchner. Actualmente forma parte de la Sala IX. También es Profesor en los Postgrados de Derecho del Trabajo en las Universidades de Buenos Aires, Austral, Católica Argentina, Católica de Salta sede Buenos Aires y Nacional del Litoral, y Profesor Adjunto en la UBA. Además es coautor de varios libros y autor de numerosos artículos de doctrina en la especialidad.
Mario Fera presidió el Consejo de la Magistratura en 2011 y 2013 (NA)
El tercer camarista es Mario Fera, conocido por su paso por el Consejo de la Magistratura, a donde llegó como candidato de la Lista Celeste. En 2011 y luego en 2013 fue el presidente del organismo que nombra y acusa a los jueces. Su gestión estuvo marcada por la cercanía con el kirchnerismo pero sin identificarse como “oficialista” u “opositor”.
La carrera judicial de Fera arrancó en 1987, como Auxiliar Administrativo. En 1994, pasó a la esfera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación siendo Prosecretario Letrado y luego Secretario Letrado. En 2006, Mario Fera ingresó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Cuatro años después fue elegido Presidente de la Cámara.
En el ámbito académico, Fera es Profesor de posgrado en la Universidad Austral y Director de la Carrera de Especialización en Derecho Judicial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. A su vez, es miembro del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
Héctor Guisado
En el fallo que declaró la invalidez del capítulo 4 del DNU, los jueces afirmaron que “en lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran”.
“Las actuaciones desplegadas ante el Poder Judicial de la Nación y ante esta Justicia Nacional del Trabajo en particular han derivado en varios pronunciamientos fundados, cuya concatenación procesal ha conducido al dictado de la sentencia que es objeto de revisión por esta Sala de Feria. En tales condiciones, el Tribunal se ve frente al deber de asumir la indelegable función jurisdiccional de emitir un pronunciamiento -en pleno curso del proceso de intervención de los poderes políticos-, con la cuidadosa labor que ello implica estrictamente dentro del limitado marco de los planteos traídos a conocimiento por las partes por vía del amparo, en relación con los términos de un instrumento normativo cuyas características cualitativas y cuantitativas -objetivamente estructurales e impropias de la normal distribución de funciones entre los departamentos del Estado, dado que exorbitan el ejercicio excepcional de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional- exigen suma prudencia en la decisión que se adopte”, determinó el fallo.
Manuel Diez Selva
Los jueces incluso opinaron sobre la demora del trámite de la revisión del DNU en el Congreso. “Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122″, afirmaron.
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