La Cámara Federal de Casación Penal rechazó “in límine” este miércoles el planteo que había hecho poco antes la defensa de la ex presidente Cristina Kirchner para suspender las audiencias en donde se debate si se ratifica o modifica su condena a seis años de prisión por fraude al Estado, a través de las obras concedidas al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz desde 2003 hasta 2015. El pedido había sido formulado pasado el mediodía en el marco de un planteo de recusación contra el fiscal Mario Villar y el juez del tribunal Diego Barroeteveña.
Según la resolución a la que accedió Infobae, los jueces Gustavo Hornos, como presidente de la Sala IV, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña rechazaron los planteos y se ratificó el cronograma de audiencias que habían sido dispuestos en noviembre del 2023. La agenda comenzó el lunes pasado cuando el fiscal Villar pidió condenar a Cristina Kirchner a 12 años de prisión por asociación ilícita y estaba previsto que siga mañana con las primeras defensas. A la defensa de CFK le tocará el 7 de marzo.
Esta tarde, la defensa de Cristina Kirchner pidió apartar al fiscal Mario Villar que, el lunes pasado, había pedido agravar su sentencia y también a Barroetaveña. Según su planteo, existían “circunstancias objetivas” que ponen en crisis la objetividad del fiscal y la imparcialidad del juez. Apuntaban a las supuestas contradicciones del Ministerio Público sobre cuántas asociaciones ilícitas integró la ex jefa de Estado, teniendo en cuenta las causas Hotesur-Los Sauces y esta causa, que ahora se está analizado. Y también a que cuando el magistrado votó junto a su colega Daniel Petrone la reapertura del expediente Hotesur-Los Sauces, de manera que ya “prejuzgó”, según la interpretación de la defensa de la ex presidenta.
Al evaluar el planteo, la Sala IV de Casación sostuvo que “la pretensión de apartar al juez Barroetaveña no puede prosperar”. “El señor juez cuyo apartamiento pretende fue desinsaculado por sorteo para intervenir en este caso el día 12 de junio de 2023, fecha en la que se notificó a todas las partes de su integración. Por su parte la sentencia a la que hace referencia la recusante fue dictada el 18 de septiembre de 2023. Por lo expuesto se advierte que la recusación intentada resulta extemporánea”, se sostuvo.
Pero se agregó que “la circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que le imponen al juez el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”.
El fallo citó jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que “ha establecido excepciones a esta regla general y ha resuelto que sí corresponde la recusación del juez con motivo de su actuación anterior en el proceso cuando dicha actuación comprometa su imparcialidad objetiva en relación a la materia que se juzga ya sea porque hicieron mérito de la prueba, efectuaron valoraciones o emitieron opinión acerca los mismos hechos que constituyen la materia del juicio; circunstancia que no ocurre en el caso”.
Sobre el planteo contra el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Mario Villar, la Cámara de Casación afirmó que el planteo era “improcedente”. Según los jueces, “los aspectos de la exposición señalados por el recusante no son otra cosa que parte de la acusación sobre la cual el recusante está llamado ejercer la defensa, y luego este Tribunal a dictar sentencia en base a lo que pudo, o no, ser probado por el acusador”.
“Mal podría pretender apartarse al fiscal porque la defensa no está de acuerdo, o entiende que resulta contradictoria la posición sobre la cual luego puede ejercer su derecho constitucional a la defensa en juicio (art. 18 CN). Debe remarcarse que los fiscales deben ajustar su actuación a la ley –conforme los principios de unidad y jerarquía- con objetividad y ecuanimidad en promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. En base a las consideraciones expuestas corresponde rechazar in limine el pedido de recusación formulado respecto del representante del Ministerio Público”.
Así las cosas, Casación llevará mañana la audiencia para escuchar a las defensas de Mauricio Collareda y Raúl Osvaldo Daruich. El jueves 7 será el turno de Cristina Fernández de Kirchner y José Francisco López. El cronograma dispuso que el 14 de marzo hablarán las defensas de Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibáñez y Juan Carlos Villafañe. Y el 25 de marzo los abogados de Lázaro Antonio Báez y Guillermo Periotti. Para el 4 de abril, la agenda finaliza con las posturas de Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Garro.
En diciembre del 2022, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina Kirchner, al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López, al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión. La Vicepresidente, además, recibió la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Y fueron absueltos el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, los ex funcionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Kirchner -primo del ex presidente Néstor Kirchner- y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.
“La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente”, dijeron los magistrados del tribunal en su condena. Pero por dos votos a uno, los jueces descartaron la existencia de una asociación ilícita.
En ese contexto, la fiscalía apeló y también las defensas. El lunes pasado, el fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Mario Villar acompañó el pedido del fiscal Diego Luciani en el juicio: reclamó que Cristina Kirchner sea condenada a 12 años de prisión por el caso de las 51 obras públicas que para Santa Cruz recibió el empresario Lázaro Báez. “Hubo una verdadera asociación criminal. No fue el estado el que cometió delitos, fueron personas que eran funcionarios”, dijo Villar.
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