...Militar de Montaña Juan Domingo Perón, cerca de Bariloche
Abrazo de vecinos de Bariloche cuando se resolvió la entrega del predio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado en una causa en donde se le había otorgado a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue un predio de 180 hectáreas registradas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto, localidad de San Carlos de Bariloche. Se trata de un caso clave en donde, incluso, en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 se había abierto una causa penal para investigar la responsabilidad de los funcionarios nacionales que no apelaron a tiempo la decisión.
¿Por qué la Corte anuló todo el proceso? Porque en el caso se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.
“Las circunstancias son suficientes para advertir, sin mayor esfuerzo, que la Provincia de Río Negro debe ser convocada a efectos de integrar la litis correctamente. Su interés en el conflicto resulta evidente, pues la actora pretende instrumentar una resolución del INAI que fue dictada sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia. También es clara su legitimación para reclamar judicialmente participación en el asunto”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
La Corte Suprema reafirmó que “las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad”. Y por ello, al no habérsela invitado a ser parte de esta causa, el máximo tribunal hizo “uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso”. Así anuló toda la causa.
El caso
Todo se centra en un predio ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno pertenece desde 1937 al Ejército Nacional. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue aseguran que habitaban este territorio desde fines de siglo XIX, antes de que se establezcan las tropas militares en el lugar.
El predio fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. Pero estas tierras están en manos de la Escuela Militar de Montaña, fundada en el año 1964, y se usan para perfeccionar a las tropas de Montaña del Ejército Argentino, para preparar a las patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en las situaciones extremas de la alta y media montaña, y también para el pastoreo del ganado.
En Bariloche, la causa comenzó a fines del 2020. En la demanda, se sostuvo que “la pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche se encuentra sobradamente comprobada en múltiples informes e instrumentos obrantes en la carpeta técnica ley 26.160″. Esa ley, sancionada en 2006, ordenó relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional y frenar los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas. En ese contexto, se disponía un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
La comunidad Millalonco dijo en la Justicia que el INAI ya había mensurado sus terrenos en 2011 pero que todavía la comunidad no tenía el título de propiedad comunitaria. Por eso solicitó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad”. En el marco de la tramitación del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a través del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Entonces el Ejército y el Ministerio Público fueron a la Corte Suprema. Y a fines de marzo del 2023, por unanimidad, el máximo tribunal resolvió suspender la entrega de tierras. Advirtió que existía gravedad institucional en la gestión en la que intervinieron los organismos del Estado porque la jueza de primera instancia (hoy jubilada) había ordenado ejecutar la sentencia pese a que no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo. Y hablaron de la existencia de una causa penal que tramita en Comodoro Py 2002, en donde se había dispuesto una medida de “no innovar”. Todavía quedaba el fondo de la cuestión
La causa penal
Edificio Comodoro Py 2002 (Maximiliano Luna)
En Comodoro Py se radicó la denuncia para analizar por qué no llegó la apelación a tiempo. El juez Rafecas opinó que el caso debía tramitarse en el sur, pero el fiscal Carlos Stornelli se opuso y la Cámara Federal entendió que la causa quedó en los tribunales de Retiro. Luego Rafecas opinó que no existía delito y dictó la falta de mérito de los involucrados: la abogada designada por la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa Silvia Vázquez; Nicolás Rodríguez Vaccarezza, integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; de Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; y de Agustín Gasparini, director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.
Pero la Sala I Cámara Federal porteña, con la firma de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, revisó el fallo y dispuso el procesamiento de todos por incumplimiento de sus deberes a los funcionarios involucrados.¡ “Hubo una maniobra que dejó en estado de indefensión al Ejército Argentino”, sostuvo el fallo. E incluyó una serie de comunicaciones en donde, por ejemplo, Vázquez reclama que le avisen sobre las instrucciones a seguir porque el conflicto salió en la tapa de los diarios locales y subrayó “es un tema muy sensible en Bariloche”. Horas después, Vaccarezza responde: “Sí, la entiendo, ya tomó estado a nivel nacional la noticia, seguramente la apele el INAI, ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso”.
Los jueces no solo procesaron sino que instaron a averiguar si eso respondió a una orden de las máximas autoridades de Defensa y de la Procuración del Tesoro de la Nación. El fallo expone además una paradoja: precisamente los únicos que con este escenario podían haber apelado era el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el organismo que, desde el Estado, representa a los mapuches y obviamente no lo hizo.
Esa decisión fue apelada por las defensas. Y la Sala II de Casación, por mayoría, resolvió anular el fallo que venia en apelación: por mayoría dijeron que la Cámara Federal porteña no se encontraba en condiciones de dictar los procesamientos de un grupo de abogados del Ministerio de Defensa y Procuración del Tesoro, bajo la doctrina de la Corte Suprema sino que eso le correspondía al juez de primera instancia. Por ello ordenaron anular el fallo e instar a dictar una nueva resolución. Además, dispusieron apartar del caso a los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, que habían dictado los procesamientos. El caso pasó entonces a la Sala II de la la Cámara, que a su vez bajó el expediente al juzgado de Rafecas quien se encuentra analizando el caso.
El fallo de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema (REUTERS/Agustin Marcarian)
Pero la novedad de hoy tuvo que ver que dejar en nada la causa que se abrió en Bariloche para la entrega de tierras a la comunidad mapuche. “Si la lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de tal entidad que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer de los agravios expresados respecto de la sentencia apelada, afecta la validez misma de su pronunciamiento”, recordó la Corte citando jurisprudencia y entendió que este era el caso.
“El estudio de los autos bajo examen revela una infracción de la magnitud referida, ya que el proceso no fue integrado correctamente. Se omitió dar intervención a la Provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercitar su derecho de defensa en juicio y se dictara una sentencia que le fuera oponible y, por lo tanto, resultara útil”, afirmaron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Tras resaltar que la Constitución Nacional confiere facultades concurrentes al gobierno federal y a los estados locales en diversas cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas, el máximo tribunal hizo hincapié en que incluso antes de la reforma del 94 se encontraba prevista la actuación coordinada de la Nación con las autoridades provinciales en todo lo relativo a la registración de las comunidades de los pueblos indígenas y al reconocimiento de la propiedad sobre las tierras que ocupan. Y. todo ese escenario era relevante en este caso en donde la comunidad se presentó directamente ante el INAI y en la causa no se le dio voz al provincia de Río Negro. Por lo tanto, dijo, todo lo actuado es nulo.
Entre sus fundamentos, el fallo citó un precedente que subraya “el concepto de facultades o atribuciones concurrentes al que apela el art. 75, inc. 17 de la Constitución alude a una regla de distribución que otorga al Congreso competencia para tomar decisiones concernientes a los intereses del país como un todo y a las provincias para dictar leyes con imperio exclusivamente dentro de su territorio”. “Son, por lo dicho, poderes que pueden ser ejercidos en los dos niveles de gobierno, el local y el nacional, sin que de ello derive violación de principio o precepto jurídico alguno, aunque todo ello con sujeción a dos restricciones específicas”, se subrayó.
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