30 OCT | 19:43

Empleadas domésticas: sin aumentos, cuánto cobran en noviembre 2024

Las trabajadoras del sector continúan con sus salarios estancados desde agosto en medio de negociaciones que se extendieron más de lo previsto por falta de acuerdo.
Las trabajadoras de casas particulares se encuentran en la incertidumbre respecto a las remuneraciones, debido a la falta de avances en las negociaciones salariales. El último aumento se aplicó en agosto, y, aunque durante los últimos dos meses hubo reuniones entre el Gobierno, gremios y empleadores para acordar un nuevo ajuste, todavía no se llegó a un acuerdo.
 
 
La meta de la Comisión de Empleadas de Casas Particulares es alcanzar un ajuste que compense la inflación. Sin embargo, no hubo consenso para que en septiembre y octubre haya incrementos salariales. De cara a noviembre, no hay certeza de cambios.
 
En las primeras reuniones, la representación de las trabajadoras domésticas planteó una recomposición del 12% entre septiembre y octubre. Sin embargo, el Gobierno planteó un aumento del 6%, es decir, una suba de 3% en cada uno de dichos meses. Durante las negociaciones la comisión redujo su demanda a 10% para el bimestre y luego a 8%. Las autoridades lo rechazaron de todas maneras. Las conversaciones continúan y en el mientras tanto las trabajadoras siguen cobrando el mismo salario que en agosto pasado.
 
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Cabe recordar que para los meses de julio y agosto, los incrementos fueron del 8,5% y 4%, respectivamente.
 
Empleadas domésticas: cuánto cobran en noviembre 2024
Personal para tareas específicas
 
 
Sin retiro: $3280 por hora y $407.715 mensual
Con retiro: $2992 por hora y $366.265 mensual
 
Supervisores
 
Con retiro: $3160 por hora y $394.234 mensual
Sin retiro: $3461 por hora y $439.131 mensual
 
 
Caseros
 
$2826 por hora y $357.350 mensual
 
 
Cuidado de personas
 
Con retiro: $2826 por hora y $357.350 mensual
Sin retiro: $3160 por hora y $398.229 mensual
 
 
Tareas generales
 
Con retiro: $2620 por hora y $321.361 mensual
Sin retiro: $2826 por hora y $357.350 mensual
 
 
Hay que recordar que sobre estos montos hay adicionales: por antigüedad corresponde un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador, sobre el salario mensual. También se debe abonar un 30% más por zona desfavorable para el personal que trabaje en las siguientes regiones: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
 
La normativa también establece que “el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad”.
 
Por otra parte, la legislación vigente aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
 
En el caso que la empleada realice tareas que correspondan a más de una categoría, como el cuidado de niños y la limpieza del hogar, tiene derecho a cobrar el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. Por ejemplo, si realiza tareas de asistencia y cuidado de personas, cuyo valor por hora es superior al de las tareas generales, debe cobrar según ese criterio.
 
Requisitos para inscribir a empleadas domésticas en AFIP
Datos necesarios para la inscripción y alta laboral
 
Previamente a la inscripción y el alta de una empleada doméstica en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el empleador debe reunir ciertos datos del trabajador. Los pasos son los siguientes:
 
Número de CUIL
Nombre y apellido
Fecha de nacimiento
Domicilio real
Obra social (si el trabajador no cuenta con una, se le asignará automáticamente la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
Estado jubilatorio (si es o no una persona jubilada)
CBU (en caso de que ya esté bancarizada)
Número telefónico
Correo electrónico
 
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