Los antecedentes de Menem y Boudou
La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el Congreso Educativo Nacional realizado este mes en la UBA/REUTERS/Matias Baglietto
Los recursos presentados por los defensores y el fiscal en el caso Vialidad deberán ajustarse a una serie de exigencias técnicas y legales para ser admitidos por la Corte Suprema. Este paso es fundamental, ya que cualquier error o incumplimiento podría derivar en el rechazo de esos planteos, lo que añade un nivel adicional de complejidad al proceso. Superados estos obstáculos, la Corte puede rechazar las apelaciones sin analizar el caso, por entender que la causa ya tiene dos sentencias en igual sentido, o aceptar la demostración de una supuesta arbitrariedad en esas sentencias. Este sería el punto clave de los defensores para evitar que la Corte rechace de plano las apelaciones y decida revisar el caso.
En cualquier caso, el tribunal deberá tomar decisiones de alto impacto político en un entorno cargado de expectativas y tensiones, en medio de un año electoral y con la trascendencia institucional de un pronunciamiento que podría implicar la prisión para quien fuera dos veces presidenta y una vez vice, Cristina Fernández de Kirchner.
El principio general que prevalece en la Corte Suprema es que cuando llega un caso “en queja” y se trata de una sentencia con “doble conforme” (en el caso de Vialidad, la sentencia de un tribunal oral y de la Cámara de Casación), se rechaza el recurso extraordinario mediante lo que se conoce como un “280″. Esto significa que la Corte redacta una fórmula que invoca ese artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite rechazar el recurso sin abrir el caso ni fundamentar esa medida.
En el caso Vialidad, el “doble conforme” está dado por las sentencias dictadas por el Tribunal Oral federal 2, integrado por los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodríguez Giménez Uriburu, y la sentencia de la Cámara de Casación, firmada en noviembre pasado por los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, que confirmó las condenas.
El ex vicepresidente Amado Boudou,
El ex vicepresidente Amado Boudou, quien fue condenado en el caso Ciccone. EFE/ Aitor Pereira
La decisión de rechazar un caso invocando el artículo 280, por ejemplo, fue adoptada por la Corte cuando llegó la causa Ciccone contra el ex vicepresidente Amado Boudou, que también contaba con “doble conforme” y cuya sentencia quedó firme luego de la decisión del tribunal de no revisar el caso. Tres de los cinco jueces que firmaron esa decisión, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, se encuentran actualmente en el alto tribunal. Los otros dos, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, están retirados.
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Si la Corte aplicara ese criterio, con esas pocas líneas el fallo quedaría firme, y Cristina Fernández de Kirchner debería cumplir la condena de prisión o de arresto domiciliario, siempre y cuando no tenga fueros en ese momento, algo que podría ocurrir si la Corte opina después de las legislativas y la ex presidenta termina ocupando una banca.
A pocos meses del cierre de listas y de las elecciones de octubre, la incógnita es si la Corte va actuar con celeridad o va a adoptar la práctica de la “cronoterapia” (término acuñado por el ex juez Carlos Fayt) que lleva a que dos circunstancias ralenticen los tiempos del proceso judicial: “causa de trascendencia institucional” y “año electoral”.
El caso de Carlos Menem es diferente al de Boudou, porque no contaba con el “doble conforme” pero sí tuvo sus condimentos de trascendencia institucional y año electoral. En 2017, La Corte Suprema se desprendió de las resoluciones que tenía a estudio en materia electoral y penal sobre el ex presidente y las remitió a los tribunales inferiores para que tomaran una nueva decisión. Tras estos fallos, técnicamente la condena del ex presidente en la llamada causa “Armas” no quedó firme por lo que el entonces Senador pudo competir en los comicios de octubre de ese año.
Se trató de la causa por la presunta venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia. En este expediente Menem había sido absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, pero posteriormente resultó condenado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Por esta condena, Menem recurrió a la Corte.
La Corte resolvió, en base a jurisprudencia propia y de organismos internacionales, que cualquier condenado tiene derecho a que otro tribunal haga una revisión a fondo de la sentencia. Por eso, devolvió el expediente a la Cámara de Casación para que otra Sala de ese tribunal, con integración distinta a la que lo condenó, revisara la sentencia.
En materia electoral la Corte hizo algo parecido. La Cámara Nacional Electoral había resuelto que Menem no podía ser candidato por falta de idoneidad, ya que tenía una condena en su contra. La Corte no se expidió sobre si el ex presidente reunía o no los requisitos de idoneidad, sino que solamente sostuvo que el fallo de la Cámara era arbitrario porque no había resuelto cuestiones formales del proceso.
En ambos casos, en el expediente de la causa armas y en el caso electoral, firmaron esos fallos Lorenzetti, Rosatti, Rosenkrantz, Highton y Maqueda.
Manuel García Mansilla, Ricardo Lorenzetti,
Manuel García Mansilla, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti son los cuatro jueces que analizarán las presentaciones/AP Photo/Rodrigo Abd
La presentación de los recursos de queja tiene un número importante de cuestiones formales que es necesario cumplir. Esto fue previsto en la acordada 4 del 2007, firmada por la Corte Suprema.
Uno de esos requisitos es que la impugnación se dirija contra una sentencia definitiva. En el caso Vialidad, ese requisito va a estar cumplido, ya que Casación confirmó todo lo resuelto por el tribunal oral, sin que hayan quedado cuestiones pendientes.
El otro aspecto formal serán la extensión y la cantidad de renglones de las presentaciones, los datos a mencionar en la carátula, las copias que es preciso acompañar, la forma de citar las normas legales invocadas y los precedentes de la Corte.
La acordada 4/2007 fijó los parámetros de esos recursos, señalando que debe contener “…el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal", no pudiendo reemplazarse “mediante simples remisiones a otros documentos”. También estableció que es preciso refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos puede dar lugar a que las impugnaciones sean desestimadas por la Corte, ya sea porque no cumplen con las disposiciones de la Acordada 4/2007, o porque el recurso carece de fundamentación autónoma o no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Pero más allá de todos estos requisitos formales, la principal exigencia para que pueda considerarse admisible un recurso extraordinario es que se demuestre la existencia de una cuestión federal. Esto significa que es necesario acreditar que se vulneró alguna de las garantías consagradas en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos, a los que se les asignó jerarquía constitucional. ¿Cuáles son esas garantías? Entre otras, defensa en juicio, debido proceso, juez natural, igualdad ante la ley, plazo razonable y principio de legalidad.
En el caso de que las partes demuestren que se han vulnerado alguna de esas garantías, la Corte puede dejar sin efecto –total o parcialmente- la sentencia apelada y ordenarle al tribunal que la dictó (en este caso, Casación) que pronuncie una nueva sentencia.
Esto significa que la Corte no es un tribunal de “tercera instancia” y que su misión no es corregir sentencias equivocadas ni se ocupa de revisar si la prueba fue correctamente valorada, si se aplicó correctamente la ley de fondo a los hechos probados, o si la pena impuesta se ajusta a la verdadera gravedad de los hechos. Estas son cuestiones ajenas a la competencia de la Corte, con independencia de quienes sean los imputados. Es decir, que esto es así más allá de que los acusados sean de funcionarios o ex funcionarios de alto rango, como la ex presidenta.
La importancia del fallo Casal
De todas formas, aunque en general la Corte no entra a analizar las cuestiones del hecho que se juzgan, las pruebas y el derecho común, sí puede evaluar si el tribunal “intermedio”, en este caso el la Cámara de Casación Penal, realizó una “revisión integral” de la condena de acuerdo a los lineamientos establecidos en el fallo “Casal”.
En este último precedente, se exigió a los tribunales intermedios que “revisen todo lo revisable”, exceptuando únicamente lo que solo era perceptible por los jueces en forma directa por sus sentidos, como los gestos de los testigos al declarar.
Es decir, que en caso de no rechazar los planteos de plano, la Corte podría abocarse a estudiar el caso, y -basándose en los fundamentos del fallo Casal- descalificar la resolución de Casación en la causa Vialidad. De esta forma, dejaría sin efecto la sentencia y reenviaría la causa para que se revise el caso. Mientras ese proceso dure, dejaría en suspenso el cumplimiento de las condenas. De ahí la importancia de la solidez de las presentaciones que llegarán a la Corte esta semana.
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