30 JUL | 15:17

Cronograma para las elecciones del 27 de Octubre

Luego de recibido el Decreto N° 673/2019 de la Función Ejecutiva Provincial, el Tribunal Electoral Provincial aprobó el cronograma electoral, fijando las fechas correspondientes a inscripción de alianzas, registro de candidatos y pedidos de oficialización de listas y acuerdo de boletas.

 

ACTO

FECHA

Convocatoria a elección: 90 días corridos al día fijado para el comicio.- Art. 29 y 30 Ley 5.139.-

26 de Julio de 2019.

Alianzas Partidarias: 60 días corridos antes de la fecha del comicio.- Art. 15 Ley 4887.-

28 de Agosto de 2019.

Ante el Juzgado Electoral Provincial.

Registro de Partidos Políticos y/o Alianzas, Registro de Candidatos y Pedido de Oficialización de Listas y Acuerdos de Boletas: 50 días antes del comicio. El horario de atención de este día, en la Secretaría Electoral Provincial, será de 8 hs. a 24 hs. sita en calle Irigoyen Nº 278- Art. 47 y 139 de la Ley 5.139 y art. 1º de la Ley 8.506.-

 7 de Septiembre de 2019.

Ante el Tribunal Electoral Provincial.

Impresión de Padrón Definitivo (art. 29 Código Electoral Nacional): 30 días corridos antes del acto comicial.

27 de Septiembre de 2019. A cargo de la Junta Electoral Nacional.

Presentación de las boletas de sufragios: 30 días corridos antes del comicio.- Las boletas se deberán presentar en la Secretaría del Juzgado Federal con competencia Electoral, sito en Joaquín V. González 85.- Art. 3 de la Ley n° 15.262; art. 62 del Código Electoral Nacional.-

27 de Septiembre de 2019.

Ante la Junta Electoral Nacional.

Ultimo Plazo de Designación de Autoridades de Mesa (art. 75 del Código Electoral Nacional): no menos de 30 días antes de la fecha de las elecciones primarias, debiendo ser ratificada tal designación para las elecciones generales.

 Por la Justicia Electoral   Nacional.

Ubicación de Mesas Electorales (art. 77 del Código Electoral Nacional) con más de 30 días de anticipación a la fecha del comicio.

Junta Electoral Nacional.

Distribución de equipos y útiles electorales (arts. 65 y 66 del Código Electoral Nacional): “con la debida anticipación” o “anticipación suficiente”.

Junta Electoral Nacional.

 

 

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