...ir a trabajar para darle un marco más formal a su relación.
Son rosarinos, se conocieron el 6 de octubre de 2016 y tras seis meses de noviazgo empezaron a vivir bajo el mismo techo. Pero este lunes optaron por darle un marco más formal a relación y se convirtieron en la primera pareja del país en obtener la “libreta de unión convivencial”, un nuevo medio probatorio de un instituto que nació con el nuevo Código Civil y Comercial con el objetivo de establecer derechos y obligaciones para concubinos que no se casaron. Los protagonistas de la historia son Analía Ahumada (41 años) e Iván Potalivo (40).
“Funciona como una especie de libreta de casamiento, donde vamos a poder anotar a nuestra hija de 2 años a pesar de no estar casados. Para nosotros es muy importante porque ella no figuraba en ningún lado. Lo tomamos como un paso previo al matrimonio, que también está en nuestro planes”, contó a Infobae Iván, empleado de seguridad, quien hoy se levantó más temprano de lo habitual para hacer del trámite en el Registro Civil de Rosario antes de dirigirse a su trabajo.
Llegaron pasadas las 8 al edificio de la calle Salta 2752, sin la necesidad de llevar testigos ni solicitar turno previo. En la sala solo estaban ellos, su hijita y el oficial público . “Fue un trámite súper sencillo y rapidísimo. En menos de media hora salimos con la libreta en la mano”, señaló Iván.
La libreta es de color azul y no tiene costo adicional. Solo se paga por la confección del acta de unión que tiene un valor de 75 pesos. Para obtenerla, ambos convivientes deben concurrir con sus respectivos DNI a cualquiera de las oficinas del Registro Civil santafesino. Santa Fe fue la provincia pionera en jerarquizar este tipo de trámite y se espera que las demás también se sumen a esta iniciativa.
Su hijta de 2 años fue la única testigo. "Fue un trámite sencillo y súper rápido", contó Iván
“La unión convivencial era algo que ya lo veníamos pensando pero que siempre posponíamos por temas laborales. Iván se enteró el viernes de esta nueva iniciativa y me dijo de venir hoy. Fue algo improvisado y como yo justo entraba un poco más tarde a mi trabajo decidimos venir”, señaló Analía. Y continuó: “Además del DNI, yo tuve que traer mi constancia de divorcio. Esta es la segunda vez que voy a formalizar una relación y lo que más nos motivó fue el nacimiento de nuestra hija”.
A pesar de haber hecho el trámite sin la presencia de amigos ni familiares, la pareja festejó este fin de semana por adelantado en una casaquinta de Ibarlucea, una localidad ubicada a 12 kilómetros de Rosario, donde hicieron un asado por su círculo íntimo.
“Se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial”, señaló el secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza. En ese documento se anotarán los hijos y su eventual muerte, así como también las adopciones y las defunciones de los convivientes. “Es muy importante toda la vida familiar esté centralizada en un instrumento público ya que hay muchas parejas que nunca llegar a casarse ”, detalló el funcionario en alusión a la libreta de casamiento.
En tanto, aquellos que realizaron la unión convivencial antes del 11 de noviembre y ahora quieran la libreta que acredite el concubinato deberán aguardar a que sean citados. “Será un trámite para más adelante”, dijo Figueroa Escauriza.
Para obtener la libreta, ambos deben ser mayores de 18 años, no estar unidos por vínculos de parentesco, no tener registrada otra convivencia de manera simultánea y mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años. Mientras que el cese de la unión puede ser solicitado por los dos convivientes o por uno solo de ellos expresando una de las causales de la ruptura.
La presentación formal de la libreta de unión convivencial fue realizada el viernes por el secretario de Gestión Pública de Santa Fe, Matías Figueroa Escauriza
BENEFICIOS DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
Aunque no se casen, las personas que tramitan la unión convivencial le dan un marco más formal a la relación y quedan habilitadas a reclamar ciertos beneficios relacionados a la salud, la vivienda, el patrimonio y la pensión por fallecimiento, entre otros. Así lo establecen los artículos que van desde el 509 al 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Obra social: si los integrantes de la pareja son titulares de dos obras sociales del sistema pueden unificar aportes, optando por una de ellas o por una tercera, ambos con carácter de titulares.
Protección de la vivienda familiar: ninguno de los convivientes puede - sin el asentimiento del otro - vender, alquilar o hipotecar el inmueble en cuestión.
Atribución del uso de la vivienda familiar: el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes tras la separación si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad. Pero su utilización no puede superar los 2 años.
División de bienes: para acceder a este beneficio tras la disolución del vínculo hay que firmar “pacto de convivencia”, donde se dejan en claro las derechos y las obligaciones durante y después de la convivencia. No es obligatorio firmarlo. Si no lo hacen, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.
Compensación económica: cesada la convivencia, el conviviente que demuestre una situación económica más vulnerable tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. La acción de reclamar vence a los 6 meses de producida el fin de la convivencia. El monto del dinero lo determina el juez.
Pensión por fallecimiento: si quien fallece era soltero, viudo o divorciado se necesitan al menos 2 años de convivencia previa. En tanto, si estaba separado de hecho, se requiere 5 años de convivencia. Si tu pareja era jubilado/a también también te habilita a solicitar una pensión.
Responsabilidad por las deudas frente a terceros: los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído para solventar las necesidades de la vivienda o de los hijos.
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