El Gobierno reglamentó la excepción para personas con discapacidad durante la cuarentena. Las salidas deberán ser breves, a no más de 500 metros de su residencia y respetando el cronograma establecido de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Además se estableció las medidas que tendrán que cumplir quienes presten servicios médicos a domicilio.
El último viernes por la noche cuando Alberto Fernández anunció la extensión del aislamiento social hasta el 26 de abril, incluyó una serie de actividades que serían exceptuadas para “administrar la cuarentena”. En ese sentido adelantó que “estamos analizando permitir la salida de personas discapacitadas, solo dentro de los límites próximos a sus domicilios”. En efecto, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación que deberá cumplir este sector de la población.
La Agencia Nacional de Discapacidad a través de la Resolución 77/2020 aclaró que la circulación de personas discapacitadas deberá estar sujeta al cumplimiento de la siguiente reglamentación: “Solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro”.
Por otra parte, se informó que “podrán salir a la vía pública con un único acompañante familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia” respetando el cronograma establecido según la terminación de su DNI.
- Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.
- Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
En dicha resolución se enfatizó que la persona deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, así como el DNI. En caso de que el CUD estuviese vencido, servirá como comprobante el turno de actualización del mismo. Al igual que con el resto de las excepciones, las personas con discapacidad deberán mantener con el resto de los transeúntes el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo de forma preventiva.
Con respecto a las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad, solo se realizarán en forma presencial “aquellas de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual”.
“No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19” o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descriptas. “Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas”, se informó. Además, durante la realización de las prestaciones “se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19”.
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