14 ABR | 00:45

Decreto gubernamental se prohíbe abrir sus puertas a las casas de electrodomésticos y financieras

A pesar de las medidas de Banco Central donde lo habilitaban, Ricardo Quintela firmó un decreto donde prohibió el funcionamiento de las empresas financieras.
Si bien las medidas del Banco Central lo habilitaban, en La Rioja el gobernador de la provincia, Ri
cardo Quintela, firmó el decreto que no habilita el funcionamiento de las empresas emis
oras de tarjetas de crédito ni de ventas de electrodo

mésticos como aquellas empresas financieras dedicadas a los prestamos personales con el fin de evitar la aglomeración de personas como sucedió hoy.
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- HABILITAR en el territorio Provincial solo las actividades y servicios que a continuación se establecen, como ampliación a las ya previstas por el Art. 6 del Decreto P.E.N. Nº 297/20, en base a las disposiciones emitidas desde el Gobierno Nacional detalladas en los “VISTO” y
 
“CONSIDERANDO” del presente Decreto:
1- Circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto a un familiar o conviviente, quienes deberán hacerlo portando sus respectivos DNI y Certificado Unico de Discapacidad, usando en todo momento barbijo o mascara de protección facial, observando además todas las medidas de prevención dispuestas.
 
2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a las personas mencionadas en el punto 1. Los profesionales deberán circular a esos fines cumpliendo las medidas de prevención, especialmente el uso de barbijo o mascara de protección facial, y portando la prescripción médica correspondiente, copia del DNI del paciente y copia de Certificado Unico de Discapacidad.
 
3- Actividad Bancaria con atención al público, conforme la modalidad que se establezca desde el Banco Central de la República Argentina, y en el caso del Banco de La Rioja de acuerdo a las disposiciones propias que se dicten en relación a las necesidades de fuerza mayor que pudieran existir.
 
4- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que no se encuentran autorizadas para funcionar en el ámbito de la Provincia de La Rioja los Operadores de Cambio, Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito, y Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, alcanzadas por la Comunicación “A” 6958 de fecha 06 de Abril de 2020 del Banco Central de la República Argentina, conforme a las recomendaciones del Comité de Emergencia de la Provincia integrado por reconocidos profesionales Infectólogos, Epidemiólogos y Bioquímicos, entre otros, debido a que esa mayor circulación de personas implicaría una mayor posibilidad de propagación del virus.

 

DEJANOS TU COMETARIO


COMENTARIOS