27 ABR | 17:28

Ahora el gobierno provincial puede hacer compras directas hasta $1.400.000

El gobernador Ricardo Quintela dispuso que ahora el gobierno puede hacer compras directas hasta $1.400.000 sin llamar a Licitación...
...“para materiales de construcción, herramientas manuales y equipos menores; de productos alimenticios y textiles que respondan a necesidades básicas contrataciones de servicios de transporte de personas y/o bienes; compensaciones por gastos de movilidad; obsequios de cortesía y/o costumbres diplomáticas en el marco de reconocimiento protocolares entre organismos y/o instituciones; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza de espacios públicos o comunitarios; insumos, medicamentos y equipamientos destinados a nosocomios públicos; y todo otro gasto que tenga el carácter de improviso y esté orientado a satisfacer los requerimientos de la autoridad superior”.
 
A través del decreto 498 del 16 de abril, Quintela dispuso exceptuar “del límite general
establecido por el Artículo 13 Inciso c), Apartado 1 del Anexo I del Decreto N° 2.350/13, reglamentario de la Ley N° 9.341, a las contrataciones que realice el S.A.F. N° 184 perteneciente a la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria”.
 
Frente a ello, el gobernador estableció que “en consecuencia las contrataciones que realice la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria mediante el S.A.F. N° 184 para la adquisición de materiales de construcción, herramientas manuales y equipos menores; de productos alimenticios y textiles que respondan a necesidades básicas que se encuadran en programas y proyectos de carácter asistencial; contrataciones de servicios de transporte de personas y/o bienes; compensaciones por gastos de movilidad; obsequios de cortesía y/o costumbres diplomáticas en el marco de reconocimiento protocolares entre organismos y/o instituciones; servicios de mantenimiento, reparación y limpieza de espacios públicos o comunitarios; insumos, medicamentos y equipamientos destinados a nosocomios públicos; y todo otro gasto que tenga el carácter de improviso y esté orientado a satisfacer los requerimientos de la autoridad superior, previamente autorizado por el señor Jefe de la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria podrán concretarse hasta el monto límite de $ 1.400.000, por el procedimiento excepcional previsto en el Artículo 13° – inciso c), Apartado 1, del Anexo I del Decreto N° 2.350/13, reglamentario de la Ley N° 9.341, con un único proveedor, siempre que el precio de los bienes y servicios contratados guarde razonabilidad con relación a los valores de mercado. En lo demás serán de aplicación los principios, y requisitos generales establecidos por la legislación vigente”.
 
En la norma, el gobernador autoriza “a la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria, a implementar el procedimiento de contratación directa establecido en el Artículo 13° – inciso c – Apartado 3; convalidando lo suscripto en toda eventualidad entendida como emergencia que demande la Función Ejecutiva Provincial”.
 
Hay que recordar que el Decreto FEP N° 2.350/2013, Reglamentario de la Ley Provincial N° 9.341; Régimen General de Contrataciones contempla los principios generales y procedimientos para la adquisición de bienes y servicios, ajustados a la gestión de las contrataciones que tienen como finalidad eficientizar los recursos del Estado y brindar soluciones ante el planteamiento de necesidades, y situaciones urgentes, propias de la Administración Pública Provincial y de la Sociedad.
 
Según los considerandos del nuevo decreto, existen unidades administrativas, que se diferencian por la dimensión de sus competencias que comprenden cierta, exclusividad de los servicios que están obligados a brindar de carácter; inmediato, demandando procedimientos diferenciados, bajo su tratamiento especial en situaciones específicas.
 
En ese marco, la Función Ejecutiva estimó oportuno proporcionar a la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria, la herramienta excepcional que le permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma oportuna, asegurando de tal manera, la optimización y el uso racional de los ante la exigencias del contexto circundante ampliamente dinámico y necesidades de la sociedad, esta unidad administrativa apunta a promover el potencial de ciudadanos, organizaciones civiles y barriales a través de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que apunten al desarrollo integral desde lo social, productivo y económico y
eficientizando los sistemas administrativos y modelos organizacionales que responda con inmediatez de las demandas del ciudadano.
 

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