...este organismo no tiene entre sus competencias, ordenar traslados y/o liberación de personas privadas de su libertad, ya que ésta es una repartición que forma parte de la Función Ejecutiva provincial, y “el ejecutivo no decide libertades”.
Es el Poder Judicial, mediante los jueces que lo conforman, los únicos facultados y competentes para decidir el lugar de alojamiento y/o liberación de detenidos de conformidad a lo establecido por las leyes vigentes.
En Argentina y en nuestra provincia existe la división de poderes o funciones, lo que implica facultades y atribuciones propias de cada uno.
Esa independencia es la que “no permite” que un poder se inmiscuya en la competencia del otro por lo que “ni el gobernador, ni el secretario de DD.HH., podrían ordenar la liberación o cualquier otra medida en relación a los presos, atento que es Facultad exclusiva del Poder Judicial.