09 JUN | 16:59

Polémica legal por la figura que el Gobierno usó para tomar el control y ocupar Vicentin

El Estado argentino publicó esta mañana el decreto por el que interviene la empresa agroexportadora. “Aberración jurídica”. “Quieren revestir de legalidad una intervención que no es legal”. Por Sebastián Catalano
Las frases resuenan en los teléfonos de algunos de los principales abogados del país. Con los estudios cerrados por la cuarentena, los llamados y WhatsApp estallaron esta mañana temprano cuando se conoció el decreto con el que el Gobierno oficializó hoy la intervención de Vicentín, la empresa agroexportadora a la que además, el estado pretende expropiar, según adelantó ayer el presidente Alberto Fernández.
 
 
 
Incluso en varias de esas charlas entre abogados y también entre integrantes del sector agroexportador ya se habla de inconstitucionalidad y de que podría haber denuncias penales contra todos los firmantes del decreto. Todos le prenden una vela al Senado. “No pasó la ley de alquileres, imaginate esto...”, aseguró una dirigente del sector cerealero.
 
 
Básicamente, los argumentos pasan porque el Estado no puede intervenir una empresa privada, potestad que solo tiene los jueces. Ni siquiera amparándose en la soberanía alimentaria, algo que carece de entidad en términos jurídicos. Pero hay otra cuestión que generó polémica: la utilización de concepto de “ocupación temporánea anormal”.
 
 
“Ese concepto forma parte de la ley de expropiación. Pero en este caso es un manotazo para tratar de pasar todo esto como legal. En los borradores que circularon ayer esto no estaba...”, asegura un reconocido hombre de leyes que pide off the record esta vez.
 
 
“Le quisieron buscar una vuelta para justificar el decreto, quieren revestir la intervención con esta idea de ocupación“, coincidió Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. "La intervención es para empresas dentro del ámbito administrativo, y no es el caso. En su origen, la ley de expropiaciones se aplica a bienes de utilidad pública y hay que fundamentar para qué se hace. La soberanía alimentaria no es un argumento: habrá otras que se concursen y más en la pandemia. ¿Van a hacer lo mismo con ellas? Más allá de eso, esta empresa está concursada y hay un juez en el medio”, aseguró Fonrouge.
 
 
“El Gobierno está usando el manual que ya les funcionó en otros casos: intervención mientras se debate la expropiación en el Congreso. Si el Estado puede decidir esa intervención o si tendría que haberlo hecho a través de la Justicia mediante el concurso de la empresa, puede ser materia de discusión. Pero lo cierto es que la intervención la dispuso por un DNU que tiene la misma jerarquía que una ley. Hay mucho ruido pero es difícil que prosperen los cuestionamientos judiciales. La intervención está justificada pero otra cosa es la ‘ocupación temporánea anormal’, ya que esa ocupación sólo puede ser dispuesta por el Congreso cuando declare la utilidad pública del bien. Ahí, el Poder Ejecutivo se anticipó al Congreso y lo que hizo es inválido", aseguró un abogado cercano a Vicentin. Parte de los cuestionamientos de los dueños de la cerealera centenaria iría por ese lado.
 
 
Decreto
 
 
El Decreto 522 con fecha de hoy dispone la Intervención transitoria de Vicentín por 60 días y se confirma a Roberto Gabriel Delgado como interventor y como subinterventor a Luciano Zarich. En su artículo 4, el más polémico, según los abogados consultados por Infobae, dispone “la ocupación temporánea anormal de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499 por el plazo previsto en el artículo 1°”.
 
La referencia es a la ley de Expropiaciones, que en su Artículo 1 dispone que “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”.
 
 
Los artículos mencionados sobre ocupación temporánea hacen referencia a:
 
— Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea.
 
— La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, y no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación.
 
— Ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad.
 
Según los considerandos del decreto, la ocupación temporánea por 60 días se dispone administrativamente “en razón de utilidad pública y con el objeto de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, y la protección de los puestos de trabajo en peligro, lo que se vuelve urgente en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541 [ley de Emergencia Económica] y la situación de emergencia sanitaria inédita que vive el país, teniendo en cuenta el volumen de la empresa en cuestión, la soberanía alimentaria y la necesidad de evitar impactos de alta negatividad en la economía”.
 
 La intervención es para empresas dentro del ámbito administrativo, y no es el caso. En su origen la ley de expropiaciones para bienes de utilidad pública y hay que fundamentar para qué se hace. La soberanía alimentaria no es un argumento: habrá otras que se concursen y más en la pandemia. ¿Van a hacer lo mismo con ellas? (Fonrouge)
 
 
Ahí aparece la primera irregularidad, según los especialistas: un decreto de intervención toma argumentos de una ley que aún no fue dictada para el caso, y que no se sabe si el Congreso la aprobará. Además, detallan que el decreto pasa por encima de la autoridad del juez a cargo del concurso de acreedores del Grupo Vicentín, encargado de garantizar los derechos de los acreedores y deudores de la empresa.
 
“La expropiación es un proceso que se inicia con una ley que define la utilidad pública de un bien. Luego se pone un precio y puede haber acuerdo o se va a juicio. Durante al expropiación se puede tomar la utilidad temporaria del bien, para salvaguardarlos, pero es algo que se determina en cada caso y con la ley ya aplicada”, define Marcelo Rufino, del estudio Romero Carranza, Rufino & Monsegur.
 
 Si Alberto la quiere expropiar debe hacerse previa Ley de Expropiación dictada por el Congreso pero no puede pasar por arriba de la justicia y tomar el control de hecho de la empresa. Eso convierte el anuncio en ilegal e inconstitucional (Moreno Crotto)
 
 
“La medida firmada por Alberto Fernández y todo su gabinete es ilegal. Pasa por encima al Congreso y al Poder Judicial. El Estado no puede intervenir empresas, eso solo lo puede resolver un juez en el marco de un proceso judicial, con las debidas garantías. Si el Presidente la quiere expropiar debe hacerse previa sanción de una ley de expropiación dictada por el Congreso pero no puede pasar por arriba de la justicia y tomar el control de hecho de la empresa. Eso convierte el anuncio en ilegal e inconstitucional”, aseguró Nicanor Moreno Crotto, abogado especialista en derecho comercial e integrante de Abogados PRO.
 
“Quieren una ocupación basada en la ley de expropiación, pero están confiscando la empresa. Dicen que el juez tarda demasiado y que intervienen para cuidarnos a todos. Se olvidan de que, por la pandemia, el propio Ejecutivo estiró la feria. Esto atenta contra la seguridad jurídica de cualquier empresa, mañana lo pueden hacer con un supermercado, por ejemplo. ¿Y si el Congreso tarda un año en debatir la ley, van a estirar la intervención? Incluso puede no sancionarse. Esto va a general denuncias penales contra todo los que firma el decreto”, cerró Moreno Crotto.
 
Los abogados del ministerio de Desarrollo Productivo viajaron a Santa Fe y no estuvieron disponibles para evacuar las dudas de Infobae.
 
www.infobae.com

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