Con la anuencia de la Casa Rosada, que busca generar buenas noticias mientras algunas zonas del país se encaminan a cumplir los 100 días de cuarentena, los diputados de la bancada oficialista que conduce Máximo Kirchner ya tienen listo el anteproyecto por el que buscan llevar adelante una moratoria “lo más inclusiva posible”.
La principal diferencia con la moratoria actual es que no sólo podrán entrar las pymes, sino también las grandes empresas, pero con condiciones ligadas al mercado cambiario ya que la idea es perdonar faltas impositivas pero que esto no permita la salida de divisas.
Según lo establece la norma, podrán acogerse las sociedades y personas con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2020 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones. Pero quedan excluidas las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales
A continuación, los puntos más sobresalientes de la norma con la que el Ejecutivo busca dar el puntapié inicial post cuarentena.
El proyecto es de la bancada oficialista pero cuenta con el visto bueno de la Casa Rosada
Quiénes se podrán inscribir
Se podrán inscribir hasta el 31 de agosto.
Incluye obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.
Acogerse al régimen significa el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
Sumarse al régimen implicará desestimar de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
Establece una reducción del 10% del capital adeudado para el período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2020.
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La primera cuota vencerá, como máximo, el 16 de noviembre de 2020.
Formas de pago:
Compensación de la mencionada deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP al 31 de mayo 2020;
Cancelación mediante pago al contado con un descuento del 15% de la deuda consolidada;
Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP.
Cuotas
En 60 cuotas para aportes personales mipymes y monotributistas. El resto en 48 cuotas.
En 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes mipymES, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
En 96 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes no incluidos en el punto anterior.
La primera cuota vencerá, como máximo, el 16 de noviembre de 2020.
La tasa de interés será fija del 2% mensual hasta enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en pesos de bancos privados.
El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Un dato no menor es que el proyecto establece que la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
Establece la caducidad del plan de pagos a quien reparta dividendos o compre dólares
Caducidad del plan de pago
Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas en los casos de los contribuyentes mipymes, entidades sin fines de lucro y en la de aquellos que revistan la condición de concursados o fallidos;
Por la falta de pago de hasta cuatro (4) cuotas en los casos de los restantes contribuyentes;
Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda;
Falta de aprobación judicial del avenimiento, en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar;
Falta del certificado de mipyme;
Por realizar la distribución de ganancias durante los 24 meses desde la adhesión al régimen;
Por acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos por prestaciones de consultoría, por prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
Por último, establece quiénes son los que no podrán acceder al beneficio bajo el ítem de “exclusiones”:
Los declarados en estado de quiebra;
Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 y 24.769;
Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias;
Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769.
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