26 JUN | 11:33

La AFIP habilitó la inscripción al ATP para el pago de salarios de junio y prorrogó los vencimientos de varias obligaciones impositivas

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para pymes y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales...

...A su vez los empleadores que requieran la asistencia estatal para hacer frente a los sueldos de los trabajadores tienen tiempo hasta el 3 de julio para inscribirse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este viernes la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y de la Producción (ATP) para el pago de salarios de junio.
 
De esta forma el Gobierno sostendrá la ayuda económica para las empresas que hayan sido afectadas por la pandemia de coronavirus, aunque habrá algunos cambios. La asistencia cubrirá hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles, en las zonas donde continúe el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Y será menor en las localidades con Distanciamiento Social (DISPO).
 
El programa ATP no cambiará para regiones como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) pero sí será más selectiva para las provincias que pasaron de aislamiento a distanciamiento social. Además, limitará el tope de sueldos que estarán incluidos: hasta $120.000 brutos.
 
El programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) se mantendrá para regiones que continúen bajo aislamiento social. Estarán comprendidos el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el departamento de San Fernando (Chaco), Bariloche y General Roca (Río Negro), Rawson (Chubut), la Ciudad de Córdoba y Gran Córdoba.
 
En las zonas del país que hayan pasado del aislamiento al distanciamiento social, con mayores flexibilizaciones para la actividad productiva, el programa ATP abarcará menos empresas. Aquellas mayores a 800 empleados quedarán excluidas. Para las firmas de este tamaño, habrá disponibles créditos bancarios a tasa de 24% anual. La ayuda salarial, en estas regiones, será de hasta un salario mínimo.
 
La decisión administrativa con las condiciones del nuevo ATP ya tiene firma, pero aun no fue publicada en el Boletín Oficial (BO). Objetivamente, las empresas todavía no conocen si cumplen con los requisitos para acceder a la ayuda.
 
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.
 
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
 
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU por cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. No es necesario que se trate de una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria en la que el trabajador figure como titular o cotitular.
 
La AFIP prorrogó los vencimientos de varias obligaciones impositivas
 
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas medidas de alivio y prorrogó hasta fines de julio próximo distintos beneficios vigentes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.
 
A través de cuatro resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.
 
Asimismo, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.
 
Entre las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.
 
La Resolución General 4740/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares.
 
La 4741/2020, por su parte, suspende de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria.
 
Las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio.
 
La Resolución General 4743/2020 de la AFIP trasladó esas obligaciones al 18 de agosto próximo.
 
Por último, la 4742/2020 extiende hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.

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