04 SEP | 17:33

Presentaron proyecto de adhesión a la Ley Nacional de servicios esenciales

Délfor "Pocho" Brizuela, Secretario de Derechos Humanos, brindó detalles del proyecto de declaración de Beneplácito por el Decreto 690/2020 que presentaron desde la "Casa K"...

 ...ante la Cámara de Diputados de la provincia y ante el Concejo Deliberante de La Ciudad de La Rioja.

"Hicimos una campaña antes que saliera el decreto, con muchos compañeros de la Casa K comenzamos una serie de zoom para interiorizarnos, discutir sobre esto, como resultado nos adherimos a una campaña nacional y hace 2 semanas nos sorprendio la decision del Presidente el DNU 690 por el cual incorpora unas modificaciones en la ley de Argentina Digital", comentó el Secretario de DDHH.
 
"Creemos que esto es un paso adelante, vemos mejora de la calidad de vida en la sociedad Argentina, "en el pedido hacemos extensiva a todos los Concejos Deliberantes", dijo.
 
Dicho Decreto refiere a que Internet, Tv por Cable y Telefonía Celular son servicios Públicos, Esenciales y Estratégicos. Este proyecto contiene las firmas de ciudadanas/os y de representantes de organizaciones, sociales, culturales y  políticas que brindaron un fuerte apoyo a esta iniciativa y a  otras que se realizaron, como el Petitorio  solicitando  la normativa regulatoria,  (La Rioja fue una de las Provincias que mayor cantidad de firmas aportó a al mencionado Petitorio) en los eventos virtuales como conversatorios, vinculaciones.
 
Entre los puntos que se destacan en los considerandos se destacan: 
“Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020 se establece incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: “Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
 
Y prosigue: “Que el DNU 690/2020 considera que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

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